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Año: 1961, Fallos: 250:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La decisión acerca del carácter en que fué adquirido el inmueble subastado, constituye cuestión propia de los jueces de la enusa y ajena al recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mardoqueo Polakiewicz en la causa Ferro, Raúl y otros c/ Seindlis, Jacobo y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el memorial de la queja no propone cuestión federal ninguna que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario, pues no reviste tal carácter lo atinente a la existencia o inexistencia 'de cosa juzgada, según es jurisprudencia corriente de esta Corte Suprema —Fallos: 240:423 ; 241:264 ; 242:205 ; 243:220 ; 246:384 y muchos otros—.

Que, por lo demás, lo decidido en los autos principales acerca del carácter en que fué adquirido el inmueble subastado constituye cuestión propia de los jueces de la causa, ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja.

BenJAMÍN ViLLEGas BasavirBaso — ArRIStóBULO D. Aráoz De LaMADRID — Luis María Borrt Boocero — JuLI10 OYmanarre — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,
RAUL GOYENECHEA v. CARLOS ISELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia » recursos, Ta decisión que da por desistido el recurso extraordinario, en razón de no haberse presentado dent:o de término los reenudos necesarios para la reconstrueción del expediente en ¡que aquél se habría deducido, tiene fundamentos de hecho y de orden procesal, irrevisibles en la instancia de excepción (1).

1) 14 de julio.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-192

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