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Año: 1961, Fallos: 250:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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forma en que el Tribunal resuelva el punto sometido a su decisión y atinente al derecho del reeurrente a reclamar el suplemento móvil de la ley 13.478, importe desconocer la facultad de aquél de reclamar, ante los organismos administrativos que corresponda, las diferencias a que pudiera entenderse acreedor por otras normas legales o reglamentarias,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta como ha quedado por V. E. la instancia extraordinaria, de conformidad con mi dictamen, debo ahora expedirme sobre el fondo del asunto.

Cumplo en señalar al respecto que, tanto en las resoluciones de los órganos administrativos obrantes a fs. 65 y 70, cuanto en la sentencia de fs. 82 se ha hecho mérito del art. 6 del decreto 3670/49 para desestimar las pretensiones del apelante. Este mismo, por su parte, articula contra la citada norma la tacha de inconstitucionalidad en el escrito de fs. 84.

Hay en todo ello un error, a mi juicio, pues tratándose de un beneficio acordado de conformidad con el régimen especial de la ley 12.925 (conf. fs. 27/28), na de las contempladas en el art, 5 del decreto 3670/49, éste y no el art. 6? es la norma que rige el caso.

Es de advertir, por lo demás, que el propio interesado lo liabía entendido así, como se desprende del hecho de haber requerido y acompañado el informe obrante a fs. 62, a los fines del referido art. 59, En estas condiciones, corresponde revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al Instituto Nacional de Previsión Social para que dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al criterio que expuse al dictaminar en las causas "N. 96 - XIII" y A, 479 - XITIT", acerca de los alcances del referido art. 5° del decreto 3670/49. — Buenos Aires, 18 de abril de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1961.

Vistos los autos: "La Banca, Egidio s/ jubilación".

Considerando:

1) Que la cue:tión federal sometida a decisión de esta Corte enel recurso extraordinario declarado procedente a fs. 104, versa

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-199

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