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Año: 1961, Fallos: 250:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

ArIstóBULO D. Añráoz DE LAMADRID — — Pero ABerastuRy — Ricanno CoLomBres — EsteBan Imaz.


ANGEL MIGUEL FALABELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en los arts. 17 y S6, inc. 29), de la Constitución Nacional, contra la sentencia que declara excluídos a los eneargados del Regis.:o de Créditos Prendarios del régimen del decreto-ley 6666/57, sobre Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, si el reeurrente, que sostiene hallarse comprendido en dicho rérimen, omite refutar el distingo practicado por el fallo apelado entre los cargos que integran la enrrera administrativa y las funciones que fuera de ella pueden encomendarse por las autoridades nacionales, distingo que es pertinente para la decisión del caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo desestimó la queja deducida por el Dr. Angel Miguel Falabella con motivo de la denegación del reenrso previsto por el art. 24 del Estatuto del personal civil de la Administración Pública Nacional interpuesto contra el decreto del Poder Ejecutivo Nacional n? 6154/59 (copia de fs. 20) que dispuso dar por terminadas las funciones del recurrente como Encargado del Registro de Créditos Prendarios de Alta Gracia, Prov. de Córdoba.

Como fundamento de su decisión el a quo consideró que el Poder Ejecutivo, al dictar con posterioridad a la cesantía dispuesta el decreto 7199/59 mediante el cual declaró que los encargados de Registro de Créditos Prendarios no se encontraban incluídos en el mencionado Estatuto (copia de fs. 18/19), no ejercitó la atribución que le confiere el art. 2?, inc. I, del decreto-ley 6666/57.

Sin perjuicio de ello, la Cámara estimó que la situación del exagente no se hallaba encuadrada en las previsiones del Estatuto en razón de que éste tiende principalmente a proteger la carrera administrativa y no la asignación de funciones, como en el caso del recurrente. Por ello, por aplicación e interpretación de los arts.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:203 
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