Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

8, 9, 28 y 47 del citado decreto-ley, y teniendo en cuenta que el Dr. Falabella no percibía sueldo y su cargo no figura en el presupuesto nacional, no hizo lugar al recurso de hecho interpuesto ante el nombrado tribunal, En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado por el interesado con fundamento en los arts. 17, 2 y 86, inc. 29, de la Constitución Nacional, no es procedente, toda vez que esas normas carecen de relación directa e inmediata con la resolución de la Cámara, a la que, por otra parte, no se ha objetado como arbitraria.

En consecuencia, opino que corresponde así declararlo. — Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1961.

Vistos los rntos: "Falabella, Angel Miguel s/ decreto 6666/57", ! Y considerando:

Que si bien el escrito de fs. 46 sostiene la inclusión del recurrente en el régimen del decreto-ley 6666/57, omite la refutación del distingo que la sentencia de fs. 43 practica entre los cargos que integran la carrera administrativa y las funciones que fuera de ella pueden encom: adarse por las autoridades de la Nación.

Que esta distinción es, sin embargo, pertinente para la decisión del caso y no carece de vinculación con las disposiciones citadas por el fallo en recurso.

Que, en tales condiciones, las cláusulas constitucionales invocadas por el recurrente carecen de relación directa con la materia del pronunciamiento.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 49.

JuL1o OYHanarre — Penso AnerasTURY — RicarDo CoLomBres — EsTEBAN IMaz, ENRIQUE ROGELIO RAINERT v. COMPASIA DE ELECTRICIDAD ng a
PROVINCIA ȣ BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las cuestiones de competencia decididas a favor del fuero federal no dan lugar a recurso extraordinario, por no existir en ellas resolución contraria

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com