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Año: 1961, Fallos: 250:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de diciembre de 1960, definió de manera precisa el alcance que cabe asignar a dicha exigencia en la materia sub examine. Y está claro que, conforme al criterio allí refirmado, las alegaciones y pruebas que el actor estima omitidas no versaban sobre la razonabilidad, sino, a lo sumo, sobre la supuesta inconveniencia de los actos del Poder Ejecutivo, o sea que estaban referidas a cuestiones insusceptibles de revisión judicial (Fallos: 247:708 , pág. 712). De donde se sigue que el art. 18 de la Constitución Nacional no guarda relación directa e inmedita con lo resuelto sobre el punto.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 23/24 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

JvLIO OYHanarte — Perro ABErasTURY — Ricarno CoLomBres — EsteBas IMaz.


EGIDIO LA BANCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no hace lugar a la liquidación del suplemento móvil instituído por la ley 13.478 euando, habiéndose cuestionado la validez constitucional del art. 6 del deereto 3670/49 que limita dicho beneticio, el pronunciamiento apelado es contrario a las pretensiones del recurrente, afiliado a la Caja de Previsión para el Personal del Estado, tanto más si aquél también ha invocado el desconocimiento de la cosa juzzada y la violación, en consecuencia, del derecho de propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen, No es admisible el agravio vinenlado a la cosa juzgada, con fundamento en que una resolución general del Instituto Nacional de Previsión Social, dietada en el año 1958 y en otra enusa, autorizaría a liquidar el beneficio de la ley 13.475 con la sola limitación de la prescripción del art. 4027 del Código Civil, si en el caso conereto nada se había resuelto con anterioridad sobre el punto.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Deecretos nacionales. Jubilaciones y pensiones, El art. 6° del decreto 3670/49, en cuanto limita el suplemento móvil de la ley 13475 al tope del 92, no es inconstitucional, tal como se lo ha aplicado respecto de una jubilación que empezó a devengarse después del 1° de enero de 1949.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

La Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a las enestiones propuestas en el escrito de interposición del recurso extraordinario, sin que la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:198 
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