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Año: 1961, Fallos: 250:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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confirmar el fallo apelado en cuanto ha sido materia de recurso.

— Buenos Aires, 16 de mayo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Kaplan, Marcos s" interpone recurso de amparo".

Considerando:

19) Que la presente demanda de amparo (fs. 1/6) ha sido promovida con motivo de que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 6100/60, prohibió las actividades de la agrupación "Movimiento de Izquierda Revolucionaria Praxis", así como la circulación del periódico "Revolución", y elansuró la Editorial Praxis" S. R. L. (fs. 9).

29) Que contra el fallo del tribunal a quo (fs. 23/24), adverso a sus pretensiones, el actor dedujo recurso extraordinario (fs.

26/27), que le fué concedido (fs. 25).

39) Que, según se desprende de los considerandos que fundan el aludido deereto, los actos contra los que se dirige el amparo fueron dispuestos con el carácter de medidas de ejecución del estado de sitio (ley 14.785), habida cuenta de que las actividades desarrolladas por el "Movimiento de Izquierda Revolucionaria Praxis" tendían sistemáticamente "a producir perturbaciones en el orden público y la tranquilidad general, como una manera de obtener, al margen de los caminos legales, el logro de objetivos contrarios a la Constitución Nacional" (fs. 9).

4) Que, por tanto, dado que las garantías alegadas por el actor guardan relación clara y evidente con la situación de conmoción interior en virtud de la cual se sancionó la ley 14.785, es obvio que aquéllas se encuentran actualmente ""supensas", en el particular sentido que a est vocablo asigna el art. 23 de la Constitución (Fallos: 243:504 ; 244:59 ; 247:77 y 708; 248:529 ). Y ello basta para decidir que, en el caso, el Poder Ejecutivo ha actuado en ejercicio de las facultades excepcionales que eventualmente posee con arreglo al citado precepto constitucional y que —en condiciones como las de autos— son judicialmente irrevisibles, 5) Que, en cuanto a la afirmación de que ha mediado desconocimiento del derecho de defensa en juicio en razón de que los jueces de la causa omitieron reunir pruebas y juzgar acerca de la exigencia de razonabilidad a que debieron someterse las medidas objetadas, tampoco puede prosperar. Esta Corte, en el precedente Sindicato Argentino de Músicos", S. 505, XIII, sentencia del 28

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:197 
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