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Año: 1961, Fallos: 250:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA párrafos del mencionado art. 12 de la ley 14.069 revisten un carácter esencialmente similar al de los arts. 5 y 69.

Aquellas disposiciones ponen claramente de manifiesto que lo que se acuerda al beneficiario es una opción para reajustar su prestación con arreglo a las reformas introducidas por la ley 14.069 0, caso de serle más ventajoso, continuar en el goce del haber añterior computándose en este supuesto los beneficios que por todo concepto pudiesen corresponderle.

Pienso que las razones que tuvo en cuenta la Corte, en la jurisprudencia mencionada, para denegar la acumulación de los beneficios de la ley 13.478 y los de la ley 14.069 tratándose del personal del Estado amparado por la ley 4349 y complementarias, conservan toda su validez para llegar a igual conclusión en el presente caso que se refiere a un jubilado del decreto-ley n? 13.937/46.

En cuanto a la pretendida violación de la garantía constitucional de la igualdad que el recurrente invoca, no encuentro fundamento para admitirla.

A mérito de todo lo dicho opino, en conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 16 de marzo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1961. .

Vistos los autos: "Ponzo, Vicente s/ jubilación", Considerando :

19) Que el recurso extraordinario interpuesto por don Vicente Ponzo contra la sentencia de fs. 84/85 es procedente, por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva de la causa adversa a las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 3, ley 48).

29) Que, en cuanto al fondo del asunto, por las razones expuestas por el Sr. Procurador General en el precedente dictamen, a las que el Tribunal se remite en lo pertinente por razones de brevedad, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso, 3?) Que el agravio que el recurrente funda en la violación de la garantía de la igualdad no sustenta el recurso extraordinario, desde que no resulta de la causa que el apelante haya sido privado de lo que a otros se ha acordado en igualdad de circunstancias, conforme a la doctrina reiterada de esta Corte Suprema en materia de igualdad constitucional,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:202 
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