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Año: 1961, Fallos: 250:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICENTE PONZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simplez. Interpretación de las leyes federales, Provede el recurso extraordinario enando, habiéndose enestionado la interpretación de las leyes federales 13478 y 14,069, la decisión definitiva es contraria a las pretensiones del reenrrente.

JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Jubilaciones. Determinación del monto.

El jubilado bajo rézimen del decreto-ley 13,937/46, no puede acumular el suplemento móvil de la 1ey 1475 v ¡os beneficios del art. 12 de la ley 14.069, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commies. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en el art. 16 de la Constitución Nacional, si no resulta de la eausa que el apelante haya sido privado de lo acordado a otros en igualdad de cirennstancias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 91 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones del apelante.

En cuanto al fondo del asunto, es del caso recordar lo decidido por V. E. en reiteradas oportunidades en el sentido que no corresponde liquidar el suplemento móvil de la ley 13.478 cuandó se trata de prestaciones acordadas o reajustadas a tenor de lo que dispone la ley 14.069 (ver, entre otros, Fallos: 231:331 ; 236:76 , 82 y 347; 242:16 y 17; 243:495 ; 244:286 ).

Si bien esa doctrina ha sido formulada con referencia a beneficiarios de la ley 4349 y según lo que resulta de los arts, 5? y 6? de la ley 14.069, estimo que la misma solución es aplicable respecto de los beneficiarios de los regímenes contemplados en el art. 12 de la ley citada en último término.

En efecto, las ventajas que vino a significar la ley 14.069 para los afiliados de la ley 4349 consistieron en la fijación de un término más breve (5 años) que el anterior para la determinación del sueldo promedio (art 49), y de una escala de reducción más favorable (art. 29). :

Anúlogos beneficios vino a reportar el art. 12 para los afiliados de los deeretos-leyes 31.665/44 y 13.937/46. E.

Por lo demás, las disposiciones contenidas en los tres últimos

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:201 
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