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Año: 1961, Fallos: 250:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE TA NACIÓN 351 parte, el recurrente, aunque sostiene que la facultad del Presidente del Banco de remover a los empleados de éste, fué introducida por el art. 11, inc. e) de la actual Carta Orgánica, no pretende, en cambio, que bajo el régimen legal anterior fuera necesario un deereto del Poder Ejecutivo para disponer una medida como la que se le aplicó a él, ni ello resulta tampoco de las demás normas del deereto-ley 14.959/46 —-ley 12.962— a lo que cabe agregar que el propio recurrente en su escrito de interposición del recurso del art. 24 del Estatuto ha reconocido expresamente esa atribución del Banco, que posteriormente cuestionó (fs. 15, ap. 6).

Por lo demás, la tacha articulada no es tampoco admisible, en razón de que el recurso a que se refiere el art. 24 del decreto-ley 6666/57, en la oportunidad en que debe ser juzgado el caso, no se daba solamente contra los actos firmes del Poder Ejecutivo Nacional, como lo sostiene el interesado, sino también contra los de autoridades de la Administración Nacional, entre las cuales es evidente que se encuentra la del Directorio del ente que dispuso la medida objctada por el recurrente. .

En tales condiciones, las normas constitucionales invocadas carecen así de relación directa e inmediata con lo resuelto por la Cámara.

Por ello, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 85. — Buenos Aires, 31 de mayo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Huergo, Marcelo Dalmiro s/ decreto-ley 6666/57", Considerando:

19) Que esta Corte tiene decidido que lo atinente al trámite y forma del recurso establecido por el decreto-ley 6666/57, es cuestión procesal, cuya solución no da lugar al recurso extraordinario (Fallos: 247:384 y 392; 249:75 ).

2?) Que, igualmente, por su naturaleza procesal, lo decidido por el a quo con referencia al término para interponer el recurso que autoriza el art. 24 del decreto-ley 6666/57, o acerca de la incompatibilidad de ese recurso con el que establece el decreto 7520/44, o respecto de los efectos que la interposición de este último pudiera ejercer sobre aquel término, constituye materia cuya inteligencia es propia de los jueces de la causa e irrevisible por la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:351 
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