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Año: 1961, Fallos: 250:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fs PALLOS DE LA CORTE del cargo no regía aquél, sino la anterior Carta Orgánica del Banco de la Nación (decreto-ley 14.959/46 - ley 12.962).

Al respecto, considero que el remedio federal intentado no es procedente, toda vez que, como esa Corte lo ha declarado, lo atinente a la forma y trámite del recurso establecido por el art. 24 del decreto-ley 6666/57 es problema de procedimiento cuva solución no da lugar al recurso del art, 14 de la ley 48 (conf. Fallos: 247:3468 y 392).

En cuanto a la arbitrariedad invocada estimo que la misma no es admisible. En efecto, bajo el primer aspeeto, la Cámara ha decidido que la deducción del recurso jerárquico, instituído por el decreto 7520/44, era improcedente, es decir que no era requisito previo para interponer el establecido por el art. 24 del Estatuto y ello comportó resolver una cuestión procesal, con fundamentos de igual carácter, propia del tribunal de la causa y ajena por lo tanto ala instancia de excepción.

Bajo el segundo aspecto, cabe advertir que tanto el art. 23 de la reglamentación del decreto-ley 6666/57, aprobada por el deereto 1471/58 (Holetín Oficial del día 13 de febrero de 1958), como la modificación a dicho artículo dispuesta por el decreto 4520/60 Boletín Oficial del 2 de mayo de 1960) que invoca el apelante sosteniendo la vigencia de ambos a la fecha de dictarse la resolución de fs. 83 (30 de noviembre de 1960), son posteriores al día 28 de setiembre de 1957, en el que el señor Huergo interpuso el recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo (conf. fs. 14 in fine y vuelta).

Por lo demás, el art. 23 de la primitiva reglamentación se refiere a la deducción de reclamo: por la vía jerárquica común en casos de sanciones disciplinarias que no requieren sumarios, situación que no es la del recurrente habida cuenta de que se trataba de una exoneración (art. 34, inc. f) y de lo dispuesto por el art. 40 del Estatuto. En lo que respecta a la opción por el recurso jerárquico del decreto 7520/44, que establece el nuevo art. 23 de la reglnmentación incorporada por el decreto 4520/60, obvio resulta .. no aplicabilidad en la especie, dada la fecha de su vigencia, posterior a los hechos mencionados.

Con referencia al último de los motivos en que se sustenta la objeción articulada, corresponde señalar que si bien es cierto que en la oportunidad en que se produjo la exoneración del interesado no regía la actua! Carta Orgánica del Banco aprobada por el decreto-ley 13.129/57 (publicado en el Boletín Oficial el día 29 de octubre de ese mismo año) sino la anterior (decreto-ley 14.959/46 —ley 12.962—) no lo es menos también que ésta establecía la autarquía de esa Institución (art. 19) dentro de cuyo concepto se comprende el poder de remoción del personal de su dependencia. Por otra

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:350 
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