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Año: 1961, Fallos: 250:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANDATO.
A falta de disposición expresa que lo prohiba, la ratificación por el poderdante convalida las tramitaciones judiciales.

PROPIEDAD ENEMIGA,
Corresponde confirmar la sentencia que condena al Gobierno Nacional a devolver acciones incautadas como propiedad enemiga, si no se ha traído a los autos prueba alguns que justifique el carácter de bienes enemigos que dió base a la incautación. Máxime si la neutralidad de los titulares de las acciones resultaría de la prueba a que se remite el fallo apelado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas excluídas de la competencia nacional, El decreto-ley 15.365/57, al crear la "Comisión Argentino Alemana", organizó una instancia jurisdiccional especialísima, de observancia ineludible y excluyente de la competencia de los tribunales de justicia, cuya aplicación debe hacerse de oficio. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que condena al Gobierno Nacional a la devolución de las acciones cuestionadas y deelarar que la justicia federal carece, por ahora, de competencia para conocer en el caso (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D.

Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 10 de junio de 1954.

Y vistos: Para sentencia esta causa promovida por Marín Arnoldo Stoop €/ la Nación 3/ amparo del derecho de propiedad y posesión.

Resultando:

El actor pide se lo proteja en el ejercicio del derecho de propiedad y posesión de que ha sido privado, obligando a la Nación a restituirle 2.434 aeciones de la Cía. Telegrático Telefónica del Plata, en mérito a los siguientes hechos:

dice que la Sociedad Anónima suiza y domiciliada en ese país BergwerkeIndustrie-und Handelsgelsellschaft A. G., que usa como nombre habitual el de Bihag", tenía depositadas en Buenos Aires desde 1935, 2.434 acciones de la Cía.

Telegráfico Telefónica del Plata con un valor nominal de 100 pesos oro sellado cada una.

Dichos títulos estuvieron hasta 1940 en el Banco Alemán Transatlántico de esta Capital y por orden de la Sociedad Bihag fueron entregados al actor para su custodia y administración. Desde entonces éste ha ejercido su posesión por cuenta de su mandante, y en tal carácter coneurrió y votó en las asambleas de la sociedad argentina mencionada, ejerciendo además, en varios períodos, el carzo de direetor.

En 1942, el P. E. Nacional dietó el decreto 122,712, ordenando que los tenedores de valores de propiedad de personas radicadas en países europeos presentaran una declaración jurada en formularios especiales, lo que hizo el 17 de julio de ese año. Aclara que no conoce otro propietario de las referidas acciones que la empresa Bibag, de la que recibió telegrama el 22 de junio de 1945, haciéndole saber que confirmaba que el actor había sido encargado de la administración y representación de todas las neciones de su propiedad desde principios de 1940. En 1945 la Cía. Telegráfico Telefónica del Plata acordó distribuir dividendo, y ai exigir el actor el pago que le correspondía le fué negado.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:394 
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