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Año: 1961, Fallos: 250:595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, .

Para que proceda el recurso ordinario de apelación, en tercera instancia, es requisito legal que se pretenda la modificación de la condena en cantidad mayor a un millón de pesos.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instencia. Generalidades.

Lo atinente al aleanee del reenrso ordinario que, en la causa posterior prevista en la sentencia declarativa apelada, pueda eventualmente interponer el Fisco, incluso en lo referente a su responsabilidad, es ajeno al pronuneinmiento actual de la Corte Suprema,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1961, Vistos los autos: ""Navedo, Valle y Cía. Soc. Com. Colectiva e/ Gobierno Nacional s/ daños y perjuicios", Y considerando:

19) Que el recurso ordinario de apelación para ante esta Corte está condicionado a la circunstancia de que la Nación sea parte en la cansa —directa o indirectamente— y también, a que el "valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a un millón de pesos moneda nacional"? —ley 15.271, art. 19—, 2?) Que este último requisito —la existencia de un valor mínimo discutido en último término— excluye, desde luego, de la competencia apelada de esta Corte los juicios carentes de conte.

nido patrimonial —Fallos: 187:293 —, 3") Que, además, no son susceptibles de recurso ordinario las sentencias meramente declarativas, en cuanto el pronunciamiento se limita a la determinación de la certeza del régimen jurídico pertinente, en la situación de las partes. Porque la conclusión a que, en el caso, llega la sentencia apelada de fs. 111, a saber: que el art. 2512 del Código Civil ampara la pretensión de la parte actora, y la declaración, en consecuencia, de ser ella acreedora de indemnización, a determinar en otro juicio, como se pidió a fs, 6, no contiene condenación específica alguna. A diferencia de lo resuelto en Fallos: 180:215 , en que los antecedentes administrativos daban valor cierto a la decisión judicial que, así, absolvía "en cuanto a ciertos impuestos" y condenaba "respecto de otros", lo único resuelto en este juicio es la responsabilidad del Estado, sin más pronunciamiento, respecto de los hechos del caso, que el necesario para la comprobación de que la causa no es abstracta.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:595 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-595

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