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Año: 1958, Fallos: 240:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la fecha de vigencia del decreto "y siempre que el interesado haya cancelado el 50 de su cargo por mitigiedad":.

De modo que, aun cuando el interesado en el caso presente no ha cumplido las formalidades del art, 18 citado, mantiene su derecho atento a lo establecido en el art. 3 de la ley 13.561 sobre imprescriptibilidad de ese derecho; pero siempre a condición de haber cancelado el 50 de su cargo por antigiiedad.

A la misma conclusión se llega por aplicación del decreto 9316/46 (ley 12.921), pues al admitir a los fines de la jubilación que los servicios prestados por el afiliado en cualquiera de las secciones o leyes, puedan computarse en otra "previo reconocimiento de los mismos por la Sección o Caja a que corresponda", ha impuesto también la obligación del aporte jubilatorio por los servicios que se computan, estableciendo al efecto en el art. 19, in fine, que "en ningún caso podrá entrarse al goce de la prestación sin que se haya amortizado previamente el 50 del cargo". Tal como se ha: decidido en la resolución de fs. 20.

Que, por último, ha de considerarse que la obligación del aporte, aun por aquellos servicios prestados con anterioridad n la ley que admite su computación, no importa retroactividad que afecte un derecho adquirido, pues, como lo ha interpretado esta Corte en fallos anteriores, en materia de jubilaciones no puede hablarse de derecho adquirido en términos absolutos, y ni aun con relatividad, mientras el beneficio no ha sido acordado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley respectiva Fallos: 179:394 ; 180:261 ; 181:127 ; 182:238 , entre otros).

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 44/45 y se tienen por firmes las resoluciones administrativas de fs. 20 y 33 vta.

ALFreDO Orsaz — MANUEL J. AñrGaSanás — Canos Hennena — Bex
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,
JORGE ECHEANDIA y OTRO yv. FELIPE GARCIA —Svcesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La decisión del tribunal apelado respecto de la inoportunidad del planteamiento de la cuestión federal es, como principio, irrevisible por vía del recurso extraordinario, salvo el caso de arbitrariedad. Ello no ocurre cuando no se desconoce que se omitió plantear cuestión inicial acerca de la incons

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:158 
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