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Año: 1961, Fallos: 250:687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Sr. Juez de Sentencia a cargo del Dr. Martín Soto, Secretaría Mercado, de la Capital Federal.

Que, asimismo, del informe de fs. $ se desprende que el nombrado magistrado, Dr. Martín Soto, ha soliciiado la extradición del detenido Villalba mediante exhorto, con todos los reenudos legales pertinentes, por tener el mismo una enusa pendiente ante el Juzgado a cargo de aquél, por el delito de hurto.

Que, en consecuencia, estando debidamente acreditado en autos que la detención que sufre el prevenido Villalba obedece a una orden emanada de Juez Competente como requiere la ley y que, por otra parte, dicha autoridad judicial ha requerido su extradición con los reeaudos legales, el recurso intentado a su favor no es viable a todas luees y así corresponde resolverlo.

Por todo ello, lo dietaminado por el Sr. Procurador Fiscal y lo establecido en el art. 619 y concordantes del Cód. de Proc. Crim., Resuelvo:

No hacer lugar al reeurso de hábeas corpus interpuesto en el escrito de fs. 2 por el Dr. Manuel Efraín Toledo, en favor del detenido Solano Villalba, por ser improcedente. — Gaspar R. Bonastre.


SENTENCIA DE LA CÁMAR+ FEDERAL DE APELACIONES
Resistencia, 14 de abril de 1961.

Y vistos:

IL Que se deduce recurso de hábeas corpus en favor de una persona cuya liberiad provisoria dispuesta por el Juez Federal local que entiende en su proceso, no se cumplió en virtud de que el procesado se encuentra requerido por un magistrado de la Capital Federal.

Que el letrado patrocinante fundamenta el amparo que solicita, en que la detención "no puede prolongarse más de lo estrictamente necesario, y ese margen ha excedido en la especie" y "aunque la orden de detención exista por parte de un Juez competente, la misma no puede efectivizarse, si no se cumplen con los requisitos de forma, y menos puede entregarse al preso, si no se satisfacen las exigencias de la extradición".

Que del informe judicial de fs. 8, surge que por vía de exhorto el Juez de sentencia en lo criminal de la Capita! Federal Dr. Martín Soto, pide la extradición del detenido, con todos los recaudos legales pertinentes.

Que esa rogatoria, fué respuesta al despacho telegráfico del a quo, cursado en virtud del propio requerimiento del peticionante de hábeas corpus en su escrito originario, II. Que de las constancias de este juicio especial surge que el preso se halla detenido, en virtud de orden de autoridad competente (art. 635, inc. 1), quien ha solicitado su extradición, cumpliendo los requisitos que la ley exige art, 675, ine. 1, C.P.C.), conforme lo eertifiea el actuario de la primera instancia, en el informe prereferido de fs. 8, lo que no ha controvertido la defensa.

HI. Que la defensa, en el memorial de informe in voce, afirma que los recaudos de la extradición no se han observado "por que no se envió el custodia, y sabido es que tal condición forma parte" de la misma.

El problema de la entrega efectiva del detenido debe referirse a las resultas del juicio de exiradición, y no constituye una condición o recaudo del mismo, toda vez que la previsión del envío de eustodia para su traslado, como es de práctien, debe supeditarse a que aquélla sea decidida favorablemente.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se resuelve: Confirmar el fullo denegatorio, de fs. 9, y por el que no se hace lugar al

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:687 
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