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Año: 1961, Fallos: 250:717 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 717 | Aún cuando de los escritos de demanda y contestación parece desprenderse :

que la actora se domicilia en la Provincia de Buenos Aires y la demandada tiene | el suyo en esta capital, ello no es motivo, por sí solo, para determinar la tencia del Tribunal, cuando las partes no han invocado el fuero federal. La acción se ha deducido ante el organismo creado por la ley 13.246 y la demandada ha comparecido ante el mismo a contestarla, consintiendo su intervención sin objetar | su constitucionalidad y declinando implícitamente, por consiguiente, su derecho a invocar el fuero federal, que le correspondería en el caso de existir realmente esa distinta vecindad. Como ese derecho es renuncinble, dado que está establecido en su beneficio y su renuncia no afecta el orden público, su actitud en el juicio y la falta de toda manifestación expresa en contrario debe interpretarse en el sentido de que ha declinado ese derecho, ya que ese derecho de excepción que implien ser juzgado por los tribunales federales debe ser invocado en forma expresa y debe probarse.

No modifica esta conclusión la cireunstancia de que la demandada ha deducido su recurso de apelación para ante esta Cámara, porque con ello lo único que ha hecho es optar por la vía judicial, haciendo así uso de la opción que en esos casos neuerda a las partes la ley 15.720, entre esa vía y la administrativa, para recurrir en apelación de la resolución del organismo de primer grado, pero no porque con ello haya pretendido hacer uso de la excepción que por distinta vecin- dad le confiere la Constitución, ya que ninguna invocación se ha heeho de ella ni del art. 100 que la reconoce, a lo que eabe agregar que en esa oportunidad hubiera sido extemporánea, por tardía, conforme a lo dispuesto en el art. 12, ine. 49, de la ley 48, Esta causa versa sobre una relación de derecho privado que se ventila entre particulares, pues en ella se disente la existencia o no de un contrato de arrenda- — miento de un predio rural situado en territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Por el art. 67, ine. 119, de la Constitución, el Congreso está facultado para dictar los códigos eivil, comercial, penal y de minería, pero eon expresa y categórica reserva de no alterar las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplier Y ción a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.

La loeación es uno de los contratos privados que legisla el Código Civil y la ley 13.246 que rige en forma expresa los arrendamientos rurales, forma parte :

integrante del derecho común allí codifiendo y como las partes aquí intervinientes y no tienen derecho a invocar el fuero federal, porque no integran ninguna de las a entegorías de personas mencionadas en el art. 100 de la Constitución, la ley 15.720 al acordar ese fuero a todas las personas, sin excepción, que tengan litigios que 3 versen sobre arrendamientos, contraviene en forma manifista la limitación con- .

tenida en el inc. 119 del art. 67 y es deber del Tribunal así declararlo, de oficio y sin reclamo de parte, porque uno de sus objetos es sostener la observancia de y la Constitueión, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de eual- | quiera de los otros poderes nacionales que esté en oposición con ella, como 10 disponen en forma expresa los arts. 3 de la ley 27 y 21 de la ley 48, que no hacen | otra cosa que repetir la norma sancionada por la propia Constitución en su art. 31.

Los tribunales federales son, en consecuencia, incompetentes para entender 5 en causas de la naturaleza de la presente, cuando no surta el fuero federal por razón de las personas, y esa incompeteneia comprende tanto a los jueces de pri- Y mera instancia como a los de segunda y no se modifica ni altera porque en el A procedimiento articulado en la ley se haya exeluído a aquéllos y sólo se dé inter- E vención a los jueces de alzada. Si esta causa se ventilara en juicio ordinario y ES por el procedimiento eomún, la improcedencia del fuero federal sería manifiesta a e indiscutible y no se advierte cómo ha de ser distinta la solución por la sola y E

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:717 
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