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Año: 1961, Fallos: 250:715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presado por el Gobierno y satisfaciendo las gestiones por ésie iniciadas oportunamente, reordena las provincias eclesiásticas de la Nación, eleva a Arquidiócesis las actuales Diócesis de Mendoza y Corrientes, promoviendo a Arzobispos a sus titulares, y erige las Diócesis de Añatuya, Avellaneda, San Martín, Concordia, Goya, Orán, Rafaela, San Francisco San Rafael, Río Gallegos y Neuquén.

Que, como lo señala el señor Procurador General, las jurisdicciones atribuídas por dichas Bulas a las nuevas Diócesis y Arquidiócesis se conforman con las disposiciones de la ley 15.804 y decreto 4210/61.

Que en esas condiciones, y teniendo en cuenta la doctrina de Fallos: 171:22 y 237:736 respecto de la promoción de los Arzobispos de Corrientes y Mendoza, corresponde prestar el acuerdo requerido, con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia, con las reservas que emanan de la Constitución y leyes dictadas con arreglo a ella sobre el Patronato Nacional, presta su acuerdo para que el Excmo. señor Presidente de la Nación, conceda el pase a las Bulas expedidas por S. S. el Papa Juan XXIII, por las que se fija la jurisdicción de las nuevas Diócesis de Añatuya, Avellaneda, San Martín, Concordia, Goya, Orán, Rafaela, San Francisco, San Rafael, Río Gallegos y Neuquén; se elevan a Arquidiócesis las Diócesis de Corrientes y Mendoza, señalándose asimismo su jurisdicción, y se promueve a Arzobispos a los Obispos titulares de dichas Diócésis de Corrientes y Mendoza, los que fueron presentados a Su Santidad en este último carácter en ocasión de sus designaciones.

Devuélvanse las actuaciones al Poder Ejecutivo en la forma de estilo.

BENJAMÍN ViLLEGAS BaSavILBAso — ArIstóBULO D. Aráoz De La MADRID — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,
S.A. BODEGAS y VIÑEDOS SANTIAGO GRAFFIGNA Lrpa, Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribmnal Superior.

Si la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan ha declarado que, al proninciarse acerca de las enestiones federales debatidas, lo hacía como tribunal de apelación con jurisdieción común y ordinaria, corresponde admitir

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:715 
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