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Año: 1961, Fallos: 250:812 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| s12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dictada por ésta a fs, 144 en razón de que el fallo habría sido pronunciado fuera del plazo que establece la respectiva ley procesal y por lo tanto sin jurisdicción del tribunal y asimismo pidió la integración de este último por considerar que los jueces intervinientes estaban "implicados para resolver la nulidad por falta de competencia", La Corte, estimando admisibles las razones alegadas en razón a la eventual sanción que para el caso de morosidad establece el art. 91 del código de procedimientos civiles, decidió la excusación total de sus jueces "para intervenir en el incidente de nulidad articulado a fs. 158" y además integrar la misma con los vocales de las distintas Cámaras de Apelaciones que se mencionan en la resolución de fs. 168", El nuevo tribunal, previo a ordenar a fs. 176 se expidiese por Secretaría un informe respecto de las licencias de que habían hecho uso los jueces firmantes de la sentencia de fs. 144, consideró que la causal de excusación invocada por estos últimos a fs. 168 no equivalía al impedimento de "interés en el pleito"? por lo que resolvió no aceptar dicha excusación (fs. 178).

La Corte integrada con sus miembros titulares mantuvo lo resuelto a fs. 168 y devolvió las actuaciones al tribunal subrogante a fin de que procediese a resolver el referido incidente de mnulidad (fs, 183).

Nuevamente la Corte subrogante insiste a fs. 185 en no aceptar la excusación de los titulares mantenida a fs. 183, lo que motiva que el tribunal de origen ordene una vez más la devolución de los autos al subrogante (fs, 193). :

Este último decide mantener sus resoluciones de fs. 178 y 185 y devolver los autos al otro tribunal para que, en el caso de que insista en sus pronunciamientos, tenga por planteado conflicto negativo de competencia (fs. 195).

La Corte originaria declara improcedente dicho planteamiento y devuelve las actuaciones a la subrogante, conminando a sus magistrados "a cumplir sin más demora con el deber de juzgar como integrantes de esta Suprema Corte" sobre el indicado incidente de nulidad (fs. 200/202 vta.). ' El tribunal subrogante en su decisión de fs. 204 y sigtes. decide en definitiva declarar irrevisibles sus pronunciamientos de fs. 178 y 185 y elevar los autos a V. E, "a objeto de resolver sobre la situación de denegatoria de justicia emanada de la resolución de fs, 202 vta.", Llegan así las actuaciones a conocimiento de esa Corte Suprema. Al respecto, considero, de conformidad con lo dispuesto

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:812 
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