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Año: 1961, Fallos: 250:815 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los efectos de decidir respecto de la incidencia planteada a fs. 158.

BEnNJAMÍN ViLLEGAS Basaviaso — AnistóBuLo D, Aráoz DE LaMapRID — dJuLio OYHANARTE — Pero ABerastuRr — Ricaro CoLomBRES — ESTEBAN IMaz, S. A. LORD v. JULIO KAUFMAN Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurs0. Término.

El plazo del art. 208 de la ley 50 no se interrumpe con motivo de la deducción de recursos declarados improcedentes por el tribunal de la enusa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y vecursos.

La resolución de la Cámara de Paz que declara inapelable la sentencia dictada por el inferior, en los términos del art. 52 de la ley 11,924, es insusceptible de recurso extraordinario (2).


RAFAEL LONGHI v, ERNESTO POZZI

RETARDO DE JUSTICIA,
El recurso de queja por retardo de justicia, previsto por el art. 24, ine. 5, del decreto-ley 1285/58, sólo procede ante la Corte en contra de las Cámaras Nacionales de Apelaciones. El remedio contra la demora de un juez de primera instancia en dictar sentencia, debe busearse ante el respectivo tribunal superior (°),
MARIA ANTONIA SAAVEDRA v. AUGUSTO A, SCHMIEDECKE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que deelara la compatibilidad entre el art. 769 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba y el art. 19 de la ley 15.775, no decide cuestión de naturaleza federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario (°).

1) 27 de setiembre, Fallos: 244:43 ; 247:675 ; 248:650 .

2) Fallos: 9, 10; 247:386 .

3) 27 de seticmbre, 4) 27 de setiembre, Fallos: 246:198 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:815 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-815

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