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Año: 1961, Fallos: 249:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L. HARON SABAN £ Hijos v. NACION ARGENTINA IMPUESTOS INTERNOS: Sedas.

El art. 27 de la ley de impuestos internos no sanciona la sola violación formal de las leyes y reglamentos impositivos. La presunción de fraude que los últimos establecen para determinados supuestos, puede ser desvirtuada por medio de la prueba fehaciente de su inexistencia. conclusión ésta también aplicable al gravamen sobre la seda (').


JOSE IGNACIO KENNEDY v. EMPRESA NACIONAL p£ TRANSPORTES
—MHOY E.F.EA.— JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Beneficios varios.

El art. 18 de la ley 10.650, modificado por la ley 13.338, en cuanto dispone que los afiliados están facultados para optar por continuar prestando servicios durante cinco años. a partir de haber alcanzado pleno derecho jubilatorio y sin que durante ese lapso puedan ser instados a jubilarse o declarados cesantes, impone al interesado una expresión explícita de su deseo de conservar el cargo.

JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Beneficios varios.

Las manifestaciones tácitas de voluntad, a los fines de la opción dispuesta por el art. 18 de la ley 10.650, modificada por la ley 13.338, valen tanto para tener al afiliado por acogido a la prórroga que la ley permite, como para exteriorizar su voluntad de jubilarse. En el caso, debe admitirse que el interesado estuvo conforme con la jubilación si en febrero de 1954 se le declaró cesante para acogerse a tal beneficio y sólo en setiembre de 1957 inició demanda impugnando la medida.

JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones. Clases.

Ordinaria.

La conformidad con la jubilación es incompatible con el pago de diferencias de salarios por servicios no prestados y con la indemnización por despido.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 24 de marzo de 1958.

Autos y vistos:

Estas actuaciones en estado de dictar sentencia, de las que resulta:

Que a fs. 3, se presenta don José Ignacio Kennedy, por su propio derecho, instaurando demanda contra la Empresa Nacional de Transportes y/o sus sucesoras Empresas Ferrocarriles del Estado Argentino, por cobro de diferencia de haberes resultante del haber jubilatorio que le fué acordado y el que efectivamente 1) 10 de marzo, Falles: 189:193 ; doctrina de Fallos: 179:338 ; 182:349 ; 197:266 , 269; 243:389 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-267

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