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Año: 1961, Fallos: 251:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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realizaciones en los distintos países (Derecho del Trabajo, 1959, t. XIX, pág. 5).

En consecuencia, ya que los derechos consagrados en la Constitución deben interpretarse de tal manera que todos ellos alcaneen su realización efectiva tendiendo a que no se nentralicen unos a otros, haciendo que algunos resulten, por aplicación de otros, práctiesmente ineficaces, debe declararse que la norma del art. 14 de la ley 14.546, dictada en consonancia con los derechos consagrados en el art. "nuevo" de la Constitución Nacional -(o 14bis) no viola el art. 17 de la Constitución Nacional ni la garantía del derecho al uso y goce de la misma, del art. 14 de la misma Constitución.

Por lo expuesto, en mérito a las razones precedentes teniendo en consideración las circunstancias del caso y por lo dispuesto en las normas invocadas de la ley, juzgando, fallo:

T. "Haciendo Jugar a la demanda y, por ello, condenando a Acindar Industría Argentina de Aceros S. A. a pagar al Sr. Héctor León Aceval, la cantidad de m$n. 25.344,69, con más sus intereses al tipo Banco de la Provincia de Corrientes desde la fecha de la interposición de la demanda; y con más los costos y las costas del juicio, dentro del término de 10 días de la notificación de la presente. — Eduardo R. Rodeles.

SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL, CORRECCIONAL :
Y Lanoran En la ciudad de Corrientes, a los 14 días del mes de octubre de mil novecientos sesenta, hallándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Exema. Cámara de Apelaciones en lo Criminal, Correecional y Laboral, el Sr. Presidente de la misma, Dr. Castor Flores Leyes y los Sres. Vocales, titular Dr. Diego G. Balbastro Reguera y titular de la Exema. Cámara Civil, Dr. Juan J. Ortiz, asistidos del autorizante, tomaron en consideración el juicio caratulado: "Aceval, Héctor León c/ "Acindar" Industria Argentina de Aceros S. A. 5/ indemnización por clientela", exp. 2774/1960, venido a conocimiento de esta Cámara con motivo | del recurso de apelación interpuesto a fs. 53/57 contra el fallo de fs. 42/51 de autos.

Practicado sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

Dres. Balbastro Reguera, Ortiz.

A continuación, el Sr. Vocal Dr. Balbastro Reguera hizo la siguiente:

Relación de la causa Adhiero a la formulada, por el a quo en su fallo recurrido, por considerarla correcta y adecuada a las constancias de autos, y a fin de evitar repeticiones dilatorias.

En el mismo se hace lugar a la demanda, condenándose a "Acindar" Industria Argentina de Aceros S. A. a pagar al actor la eantidad de mn. 25.344,69, con más sus intereses al tipo Banco de la Provincia de Corrientes desde la fecha de la interposición de la demanda, y con más los costos y las costas del juicio, dentro del término de 10 días de motifienda la sentencia. Contra este fallo se S ngravia el apoderado de la demanda, quien interpone recurso de apelación y n fs. 53/57. A fs. 57 se dispone correr craslado del recurso interpuesto, a la 3 otra parte, por el término de ley, concediéndose el mismo libremente y en ambos a efectos. A fs. 58 evacua el traslado el apoderado de la actora, quien luego de formular diversas consideraciones, pide la confirmación de la sentencia cues- 3 tionada, con costas. A fs. 61 vta. se tiene por evacuado el traslado en tiempo y :

forma, elevándose los autos a esta Cámara. Ya en ésta, se llama autos para ñ a 3

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:29 
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