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Año: 1961, Fallos: 251:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e —.. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y impugnada decide equitativamente y dentro del marco constitucional, efectos h de la relación contractual del trabajo.

Reducida la litis a esta cuestión de puro derecho, no eabe considerar otras Teservas, con respecto a la procedencia de la acción. La misma no ha sido articulada. Desechada la inconstitucionalidad planteada soy de opinión que la sentencia recurrida debe ser confirmada en todas sus partes. Voto en ese sentido.

A la misma cuestión el Sr. Vocal Dr. Ortiz dijo: Sea cual fuere el concepto de clientela y su clasifiención en las entegorías de los derechos subjetivos, la enestión stitucional que plantea la demandada no tiene relación alguna con el caso de autos. La indemnización que se reclama "por clientela" (art. 14, ley 14.546) responde concretamente a la "ratio legis". Importa la retribución del servicio del viajante, que ha incorporado nuevos elientes a ese objeto ideal de clientela" considerado como bien jurídico patrimonial (Anales de Legislación Argentina —ley 14.546, t. 18 A, púg. 1985—, sobre art. 14 informe del señor BoLrano).

En efecto, por el contrato individual de trabajo (ver instrumento de fs. 18 y 19 reconocido por las partes) se establece expresamente: "5 Los clientes a quienes la empresa haya atendido o atienda en el futuro directamente, y de lo eual Ud. (Aceval) será informndo oportunamente, serán considerados fuera de su zona, y no se reconocerá, en consecuencia, comisión alguna sobre las ventas a los mismos", En los recibos de fs. 22 y 23 figuran incluídas comisiones de los meses de octubre y noviembre de 1955 y ellos prueban que el actor ha incorporado nuevos clientes a la empresa demandada heneficiándola en su esfera patrimonial, acrecentando su clientela. De esta suerte, el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, no ha sufrido desmedro alguno, Por ello, adhiero al voto del Dr. Balbastro Rezuera.

Sentencia Y vistos: Por los fundamentos contenidos en el Acuerdo precedente; se resuelve: 1) Confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida. Con costas.

2) Desechar el recur=o de inconstitucionalidad interpuesto. — Diego G. Balbastro Reguera — Juan J. Ortiz.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 62.el apelante afirma que el art. 14 de la ley 14.546 es repugnante a la Constitución Nacional por consagrar una violación expresa del derecho de propiedad, en cuanto establece el derecho a una indemnización especial —por clientela— al viajante de comercio en cualquier caso de disolución del contrato de trabajo, es decir, tanto por despido justificado e injustificado como por decisión voluntaria del trabajador. Y es con respecto a esta última situación que el recurrente tacha de inconstitucional la norma precitada, por considerar que de admitirse que el empleador deba abonar a su empleado viajante dicha indemnización en ese enso —que es el de autos— aquél sufri

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-32

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