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Año: 1961, Fallos: 251:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ría, en cierta medida, un despojo por imperio de una ley que conceptúa contraria a claras disposiciones constitucionales.

Como lo dijera mi predecesor en el cargo al emitir dictamen en un caso en cierto modo similar al presente —refiriéndose al art.

46 de la ley 12.908— la bonificación concedida en favor de los empleados que deciden retirarse en forma voluntaria, no es sino verdadero salario diferido, que sólo se hará efectivo en ocasión del cese de la actividad (ver Fallos: 238:63 ). Y cada vez que el Estado tiene efectiva ingerencia en lo que atañe a las retribuciones de los trabajadores, la circunstancia de que en atención a las peculiares condiciones del trabajo o de las necesidades de los empleados dichas retribuciones sean calculadas de determinada manera por el legislador, no ereo que pueda dar lugar a impugnación alguna de carácter constitucional, En el sub lite, si bien la disposición impugnada habla de una °indemnización por clientela", me parece claro que el beneficio establecido no reviste tal carácter, sino para y simplemente —como en el caso mencionado— el de Salario diferido; el que deberá abonarse, según las propias palabras de la ley "en el caso de disolución del contrato individual de trabajo".

De cualquier manera, sea cual fuere el carácter que se atribuye a la "indemnización"' en cuestión, lo cierto es que no es sino la retribución a que tiene derecho todo viajante por el hecho de acrecentar la clientela del empleador —considerado como bien jurídico patrimonial— circunstancia que la ley presume jure et de jure en atención a las modalidades propias del trabajo de los viajantes de comercio. Partiendo de la base, pues, de que ha habido aporte de clientela, es que la ley dispone que debe pagarse tal "indemnización" en la proporción que fija y en todos los casos —haya o no haya despido—, queriendo probablemente evitar dificultades probatorias o diferencia de trato entre viajantes de distintas actividades.

¿Podría argumentarse la existencia de irrazonabilidad en el beneficio? No, a mi juicio, dado que sólo se otorga al empleado cuyo contrato tenga por lo menos un año de vigencia, por lo que aquél resulta por lo menos tan justificable como la indemnización por antigiiedad establecida por la ley 11.729 para los casos de despido.

Si hay injusticia en esta asimilación —ha declarado V. E. en Fallos: 238:65 al resolver una situación en cierto modo análoga— su apreciación escaparía a los jueces para poder fundar en ella la inconstitucionalidad pretendida. "Las conveniencias de la justicia, a objeto político de la legislación, dentro de los límites de la Constitución, es exclusivamente al departamento legislativo al que le corresponde determinarlo, y en el momento en que una Corte se

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-33

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