Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mismo. La clientela, que en el comercio es el más aleatorio de todos los derechos y que también compra simultánenmente a muchos otros ofertantes, sucesiva o simultáneamente, según las circunstancias y por los motivos más cambiantes e inseguros, no integra el patrimonio de ninguna empresa vendedora ni su "pérdida" otorga a ésta, una acción de ninguna elase. Una clientela es, simplemente, una agrupación de compradores en potencia que puede pasar a ser "controlada" por otro u otros ofertantes, sin que ello devengue ningún derecho a favor de quien la ha perdido. No está involuerada dentro del concepto, aun lato de la Constitución, una propiedad con bases tan endebles que pueda pasar de una mano a otra sin eargo alguno para el adquirente. A tenor de lo expuesto concluimos que la clientela no está comprendida por las garantías constitucionales que resguardan la propiedad, porque solamente se trata de un núeleo más o menos estable de compradores que, señalémoslo ya, beneficiará a la empresa, a cuyo prestigio y amplitud de mereado contribuye el viajante con su trabajo.

Pero aún así, confiesa el proveyente que, si se encontrara en la disposición legal atacada de inconstitucional, una proyección que atentara contra el sentido general de la Carta Magna, contra su espíritu y sus fines, entiende que la misma debiera ser desterrada del ordenamiento jurídico. Si esto ocurre con el art. 14 de la ley 11.546 es lo que se intentará determinar seguidamente, 6) En la Constitución llamada "de 1853", aún antes de la incorporación del art. 14 bis sancionado por la Convención de 1957 que expresamente los consaera, los derechos del trabajador o derechos sociales estaban implícitamente reconocióos y garantizados por la Ley Suprema, euyo amplio contenido teleológico de libertad, justicia y bienestar general —ceomo expresa LINARES QuixTANA, Tratado de la ciencia del Derecho Constitucional argentino y comparado, t. V, Bs. Aires 1956, p. 25— permitía cobijar en su seno las más avanzadas conc-peiones de amparo y protección del trabajador y en general de los económicamente débiles, sin desmedro de su libertad y dignidad y de los legítimos derechos de los demás habitantes y de la comunidad. Unsats decía en 1925 que dentro de las disposiciones constitucionales eabían perfectamente todas las leyes obreras (Legislación del trabajo, t. 1, p. 119). Es cierto que nuestra Constitución es individualista (eará ter nl que seguramente alude la demandada cuando señala a fs. 32 vta. que la cliestela es propiedad absoluta de ella, mientras la orientación filosófiea de nuestro ordenamiento constitucional siga siendo la actual); pero debe entenderse tal ealificación en el sentido de que reconoce al hombre derecho: anteriores al Estado, de que éste no puede privarlo. Pero no es individualista en el sentido de que la libertad individual y la libre contratación no puedan ser sometidas a las exigencias de las leyes reglamentarias:

conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, dice el art. 14; el art. 17 repite en dos ocasiones que los derechos que reconore pueden ser limitados por la ley; y el art. 19 fija como límites a la autonomía individual, el ordey" y la moral pública. De su Preámbulo y de su contexto se desprende el concepto de que la Constitución se propone el bienestar común, el bien común de la filosofía jurídica elásica. En consecuencia, no se puede decir que la obligación para los patronos de indemnizar al obrero, en determinadas condiciones, en virtud del contrato de empleo, ... importe una violación del derecho de propiedad (Corte Suprema de Justicia de la Nación, enso Quinteros €/ Anglo Aryentina, 22 de octubre de 1937, Fallos: 179:113 ).

Un dictamen de SerasTIÁN SoLer, producido como Procurador General de la Nación el 21 de junio de 1956 y que puede confrontarse "in extenso" en Fallos: 237:273 y siguientes, avala el eriterio que sustentamos. Dijo allí SoLer:

No debe perderse de vista que el derecho tiende a superar la organización de la estructura social eomo medio de mejorar la situación del individuo y, asimismo, debe tenerse presente que una constitución redactada por verdaderos estadistas debe serlo de manera tal que no le impida perdurar; ha de ser conce

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com