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Año: 1961, Fallos: 251:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ke atreve a sustituir por su propio criterio el de la legislatura, sale de Re los límites de su legítima autoridad y entra en un campo en el que E sería imposible fijar límites a su intervención, excepto aquellos que u su propia discreción les prescribiera" (CoorEy, Principios generaT les de derecho constitucional, trad, castellana de Carri£, Buenos Aires, Peuser, 1898, p. 145).

En consecuencia, considero que correspondería confirmar la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria. — Buenos Aires, 14 de junio de 1961, — Ramón | Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, 6 de octubre de 1961.

Vistos los autos : " Aceval, Héctor León e/ "Acindar" Industria Argentina de Aceros S. A. s/ indemnización por clientela", Y considerando:

19) Que, con arreglo a los términos de los escritos de fs, 68 y fs. 77, que determinan las cuestiones a decidir por esta Corte —Fallos: 249:159 y otros—, ellas son las siguientes: a) el art. 14 de la ley 14.546 constituiría un privilegio a favor de los viajantes, con preterición y desigualdad para otros sectores del trabajo subordinado, en el ámbito mercantil; b) el bene°icio que establece el artículo mencionado, afectaría el derecho de propiedad y vulneraría la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.

29) Que, por lo que hace al ler. punto, no resulta de lo argiiído por el apelante que le asista interés legítimo que sustente el agravio atinente a la garantía de la igualdad. Como esta Corte ha reiterado en ocasión reciente —autos "Nealon Hugo c/ Aerolíneas Argentinas", sentencia del 9 de agosto de 1961— tal género de impugnación constitucional incumbe a aquellos a quienes la discriminación legal afecta, en el caso, los otros sectores de empleados comerciales, entre los que no se encuentra la recurrente. Por lo demás, esta Corte ha establecido, también de manera reiterada, que la garantía de la igualdad no impone la uniformidad de la legislación, en materia de previsión —Fallos: 247:185 , 551 y otros—, en el ámbito laboral —Fallos : 238:60 —, ni en otros —Fallos: 247:293 y sus citas—, 39) Que la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 14.546, coatentatorio de la garantía de la propiedad, debe también desecharse. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que es atribución del Poder Legislativo la reglamentación del régimen del contrato laboral. Y que las prestaciones que la ley esta

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-34

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