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Año: 1961, Fallos: 251:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blezca, en este ámbito, como requisito de la justicia de la organización del trabajo subordinado, no pueden impugnarse con fun- :

damento constitucional si no fueran exorbitantes o caprichosas —doctrina de la causa "Roldán José E. c/ Antonio Borrás s/ salario familiar"', sentencia de 16 de junio de 1961 y sus citas—.

49) Que tales calificaciones no convienen al derecho reconocido a todo viajante de comercio, equivalente al "25 de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado"". Y la solución no cambia por razón de que la denominación de indemnización, atribuída al beneficio, pueda merecer objeción en los supuestos de ruptura voluntaria del contrato. Porque, en todo caso, no excede de lo que es propio de determinación por el Congreso e irrevisible por los tribunales de justicia, a los que está vedado el examen de la conveniencia y del acierto de las medidas normativas adoptadas en el ámbito de las atribuciones propias del legislativo —uoctrina de Fallos: 247:121 y sus citas—.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 63 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — ArIstóBULO D. Aráoz De La MADRID — Junio OYHANARTE — RicarDo CoLomBres — ESstEBAnN Imaz.

Sor. EN COMANDITA "EL MAITEN" y, I.T.A.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Ta sentencia que decide una cuestión de hecho y de orden procesal, como es la atinente al consentimiento de la resolución de primera instancia mediante la cual se tuvo por desistida a ambas partes de la prueba pendiente y se llamó autos para definitiva, es insusceptible de revisión en ln instancia estraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la violación de la emrantía constitucional de la defensa, cuando el recurrente omite indicar cuáles son las pruebas de que se ha visto privado con motivo del procedimiento que impugna y no demuestra la pertinencia de aquéllas con relación al resultado del pleito (3).

1) 6 de octubre, 2) Fallos: 244:240 ; 245:183 ; 247:81 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-35

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