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Año: 1961, Fallos: 251:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción objetada término alguno que pueda resultar lesivo para la autoridad, dignidad o decoro del juez de paz, toda vez que aquélla está redactada en la forma que es usual en estos casos.

Por ello, opino que corresponde declarar que el magistrado de paz debe dar cumplimiento a lo requerido por el juez nacional en lo civil.— Buenos Aires, 3 de octubre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, 9 de octubre de 1961.

Autos y vistos; considerando :

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General. No observa, en efecto, que el oficio de fs. 5 adolezca de la falta de estilo que le atribuye el Sr.

Juez Nacional de Paz ni que se hayan omitido en él los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Corte para las comunicaciones entre los magistrados judiciales —confr. Fallos: 230:146 y los citados en el dictamen que le precede—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez Nacional de Paz debe dar curso al oficio de fs. 5 que le ha dirigido el Sr. Juez Nacional en lo C'.il, Remítanse los autos a este magistrado a fin de que reitere el oficio, transcribiendo esta resolución y el dictamen de fs, 16.

BENJAMÍN ViLLEGAS BaSAVILBASO — Penro Aserastury — RICARDO CoLomBres — EstEBan Imaz,
SANTA DA LUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Inscripción de nacimiento y reconocimiento de filiación.

No existiendo en las respeetivas leyes locales disposiciones que se opongan a la competencia del juez del domicilio del interesado para conocer de las actuaciones tendientes a obtener la inseripción omitida de un nacimiento ocurrido en otra provincia, corresponde que los tribunales de ésta den cumplimiento al exhorto que aquel juez les dirige para que se practique la inscripción de referencia, ordenada previo los trámites legales.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-37

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