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Año: 1961, Fallos: 251:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La menor Santa Da Luz, domiciliada en Oberá (Misiones), soJicitó y obtuvo del juez en lo civil y comercial de esa localidad se ordenase la inseripción fuera de término de su nacimiento ocurrido en San Carlos, Provincia de Corrientes, a cuyo efecto ese magistrado dispuso se librase el exhorto correspondiente (fs. 13).

El respectivo juez de la ciudad de Corrientes, no obstante la oposición fiscal, accedió al pedido (fs. 22) y la Cámara de Apelaciones revocó esa resolución, disponiendo no hacer lugar al cumplimiento de la rogatoria (fs. 25) que fué devuelta al magistrado de Oberá, el que decidió insistir en el diligenciamiento del exhorto y elevar los antos a conocimiento de esa Corte Suprema.

De acuerdo con lo expuesto considero que corresponde a V. E.

conocer en el presente caso, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 79 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— por tratarse de un conflicto entre un juez y un tribunal que no tienen un órgano superior jerárquico común que deba resolverlo (conf, Fallos: 235:662 ).

En cuanto al fondo del asunto, el art. 51 de la ley provincial 1878, en el que la Cámara de Apelaciones de Corrientes fundó su decisión, establece que la inscripción de los nacimientos fuera de término sólo se efectuará en virtud de sentencia de juez competente, que, a juicio de ese tribunal, es el de la jurisdicción local, con la única excepción del caso del fuero de atracción de las sucesiones, por lo que el juez exhortante carece de atribución para erdenar la inscripción de nacimientos en los libros del Registro del Estado Civil de las Personas de dicha provincia.

En tales condiciones y no existiendo en la referida ley local disposiciones que se opongan a la competencia del juez del domicilio de la interesada para conocer de las actuaciones tendientes a obtener la inscripción omitida de un nacimiento ocurrido en otra provincia, como sucede en el caso, corresponde que los tribunales de esta última den cumplimiento al exhorto que aquel juez les dirige a ese efecto (conf. Fallos: 201:596 ; 210:1113 ; 214:265 ).

Por ello, y por haberse establecido la edad de la peticionante mediante dictamen pericial médico y declaraciones de testigos (conf, art. 51, ley citada in fine), opino que el juez de Corrientes debe dar cumplimiento a la referida rogatoria. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1961. — Ramón Lascano.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-38

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