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Año: 1961, Fallos: 251:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—ley 14.546— no es, en sí, impugnable como violatoria de los arts. 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional, especialmente cuando no se demuestra que se trate de prestaciones exorbitantes o enprichosas, incompatibles con el ejercicio de las rtribueiones constitucionales del Congreso para determinar las obligaciones patronales.

RETRO ACTIVIDAD.
No constituye legislación retronctiva, constitucions?mente objetable, la que, en materia civil, computa la antiviiedad en el empleo, anterior a su virencia, para la determinación de la indemnización debida por la ruptura del contrato de trabajo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No existen derechos adquiridos que impidan atribuir a determinados actos futuros consecuencias jurídicas distintas a las antes imputadas, por razón de que las nuevas consecuencias —en el caso, monto de las indemnizaciones por despido— varíen con arreglo a la duración anterior del empleo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Tguadad.

El agravio atinente al carácter de privilegio de los beneficios legales, sólo puede cuestionarse, con fundamento en la garantía constitucional de la igualdad, por aquellos respecto a quienes la ley discriminaría.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. —ualdad, La garantía de la igualdad no impone una estricta uniformidad legislativa.

Además, lo referente a la oportunidad y conveniencia del réximen legal impuenado —en el enso, la ley 14.546— escapa al control judicial de constitueionalidad.


DICTAMEN DEL Pro. CRADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 211 el apelante afirma:

19) que la sentencia recurrida es arbitraria:

a) por omisión de pronunciamiento sobre una cuestión que reputa de importancia fundamental: irreconciliable dualidad de la situación jurídica del actor (comerciante y empleado); b) por inexistencia o falsedad de fundamentos y falta de razones doctrinales suficientes: "actividades independientes" y "escasa importancia" con relación a las mercaderías que el actor compraba a la demandada, para revender; ce) por faltar decisión sobre la cosa juzgada invocada oportunamente por la demandada: constancias del expedientte n? 43.282 del Instituto Nacional de Pre|

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-40

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