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Año: 1961, Fallos: 251:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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visión Social, de las que se desprende que el actor era un "corredor libre", sin relación de dependencia con la demandada; y 2?) que la ley 14.546 es inconstitucional, en cuanto obliga a abonar al actor indemnizaciones por despido, de clientela, y de falta de preaviso, así como aumento de comisiones, días feriados, aguinaldos y vacaciones, computados con efecto retroactivo a la fecha de su publicación, vulnerándose los arts. 17 y 28 de la Constitución Nacional Primer agravio: punto a). — Considero que la arbitrariedad invocada no puede estar fundada en la pretendida omisión con respecto a la situación del actor en sus relaciones con la demandada, por cuanto si bien es exacto que en circunstancias especiales V. E. ha resuelto que las decisiones que omiten considerar las cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio carecen de fundamento suficiente para sustentarlas (Fallos: 234:307 y 235:156 ), en el presente caso no puede considerarse que se hayan dado los presupuestos a que se ha referido tal jurisprudencia. En efecto, sobre la base de la prueba rendida en autos (posiciones absueltas a fs. 68 vta. y pericia contable de fs. 142) el tribunal llega a la conclusión de que el actor se desempeñó como viajante, trabajando para la demandada en efectiva relación de dependencia; y tal decisión —por su naturaleza— resulta insusceptible de ser revisada en la instancia de excepción.

Punto b). — Idéntico razonamiento cabe hacer en lo que se refiere a la pretendida inexistencia de fundamentos de la sentencia de fs. 208, sobre la base de que el a quo habría hecho caso omiso de las compras de la mercadería que el actor hacía a la demandada y luego revendía por su cuenta. A mi juicio, no es así toda vez que el fallo en manera alguna ha ignorado tales operaciones —ya que a ellas se refiere específicamente— sino que por razones de hecho y prueba (constancia de fs. 145 vta. y 148) considera que las mismas, que reputa independientes, son de escasa importancia; y en cuanto a tales calificaciones, por las razones apuntadas, no encuentro que se les pueda atribuir el carácter de "irreales, inexistentes o falsas"" como pretende el apelante; Punto c). — En lo que atañe a la cosa juzgada en ámbito administrativo-judicial, de las constancias del expediente n? 43.282 del Instituto Nacional de Previsión Social —que corre agregado por cuerda separada— no se llega a la conclusión a que arriba el recurrente, precisamente en razón de que mientras a fs. 118 la Cámara Nacional del Trabajo deja sentado el hecho de que la sentencia no se fundó en la existencia de subordinación o relación de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-41

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