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Año: 1961, Fallos: 251:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1961.

Vistos los autos: " Alvarez, Pedro M. e/ Forcherio Hnos, S, R. L. s/ despido", Y considerando:

19) Que la sentencia apelada de fs. 205 decide cuestiones dé hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

29) Que se trata de un fallo suficientemente fundado y al que, en consecuencia, no es aplicable la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

3) Que, en efecto, contiene pronunciamiento suficiente a los fines de la decisión de la controversia del pleifo, la que no requiere la expresa consideración de todos los argumentos de la demandada —doctrina de Fallos: 248:134 , 786 y otros—. Por lo demás, el Tribunal no estima que la alegada incompatibilidad entre la realización de actos de comercio y la condición de empleado, la inexistencia o falsedad de fundamentos o la prescindencia de prueba importen, en el caso, más que discrepancia con el acierto del fallo, en materia ajena a la competencia extraordinaria de esta Corte.

49) Que análoga conclusión corresponde en lo atinente a la pretendida existencia de cosa juzgada. Como principio, en efecto, tal cuestión no da lugar a recurso extraordinario y esa solución se impone también en el caso, pues no resulta del expediente agregado por cuerda que lo allí resuelto por esta Corte —fs. 145— importara concreta decisión del caso de antos ni excediera de la declaración de derecho entonces requerida. Por lo demás, tampoco lo acordado por la Cámara del Trabajo a fs. 149 constituye sentencia en causa contenciosa, previa audiencia, debate y prueba en los términos de la doctrina de Fallos: 238:18 —Ver asimismo Fallos: 235:826 y otros—.

5) Que también debe desecharse la inconstitucionalidad argiiída de la ley: 14.546. Cabe reiterar a este respecto que lo prescripto por la norma mencionada no excede de las facultades del Poder Legislativo, en materia de organización del contrato de trabajo de que trata la causa. La legislación atinente a indemnización por despido, preaviso, clientela, días feriados, aguinaldo, vacaciones y al nago de comisiones no es, en sí, impugnable como atentatoria de los arts. 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional. El memorial de fs. 211 no demuestra, por otra parte, que se trate

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-43

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