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Año: 1961, Fallos: 251:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de prestaciones exorbitantes o caprichosas, incompatibles con el ejercicio por el Congreso de sus atribuciones constitucionales en la determinación de las obligaciones patronales —Confr, causa ° Aceval e/ Acindar", sentencia del 6 de octubre pasado y sus citas—.

67) Que tampoco sustenta la inconstitucionalidad alegada la retroactividad en que se afirma que la ley incurre. Porque, como esta Corte ha tenido ocasión de declararlo —Fallos: 238:496 — no constituye legislación retroactiva, constitucionalmente objetable, Ja que, en materia civil, conputa la antigiiedad en el empleo, anterior a su vigencia, a los fines de la determinación del monto de la indemnización pertinente a la ruptura del contrato. Ello porque no existen derechos adquiridos que impiden atribuir a determinados actos futuros consecuencias jurídicas distintas a las antes imputadas, por razón de que las nuevas consecuencias —en el caso, monto de las indemnizaciones— varíen con arreglo a la duración anterior del empleo. No hay, en ello, alteración de situaciones definitivamente concluídas, sino razonable estructuración de la prestación, según criterio que satisface claramente las exigencias de la justicia.

79) Que, según también se recordó en el precedente citado más arriba —causa " Aceval c/ Acindar"—, el agravio atinente al carácter de privilegio de los beneficios legales, no puede cuestionarse, con carácter constitucional, sino por aquéllos respecto a quienes la ley discriminaría, es decir, los demás gremios ajenos al pleito. Por lo demás, tampoco es exigencia constitucional la estricta uniformidad legislativa, a lo que debe añadirse que las observaciones a la oportunidad y conveniencia del régimen legal impugnado, escapan al control judicial de constitucionalidad.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 208 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLaso — JuL1o OYHANarre — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,

IGNACIO BERCOVIC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronuncirmiento.

El escrito de interposición del recurso extraordinario determina las enestio nes federales a decidir por la Corte Suprema.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-44

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