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Año: 1961, Fallos: 251:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL AURELIO LAVEZZOLO v. FERROCARRIL ver SUD

REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES,
La tarifa de avalos con arreglo a la cual se hace efectiva la indemnización prevista en el art. 39 de !a ley 2873 hállase contenida en el art. 179 del Reglamento General de Ferrocarriles, aprobado por decreto n 90.325/36.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales, Varios, El art. 179 del Reglamento General de Ferrocarriles, aprobado por decreto 90.325/56, referente a la indemnización por pérdida del equipaje, no es vioIatorio de los arts. 39 de la ley 2573 y 86, ine, 2?, de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios, El art. 179 del Reglamento Generr! de Ferrocarriles, al establecer como indemnización una cantidad fija para todo extravío de equipaje, altera el espíritu del art. 39 de la ley 2873 y es violatorio del art. 86, ine, 2?, de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Bofti Boggero).


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 23 de abril de 1958.

Y vistos: para sentencia esta enusa seguida por Raúl Aurelio Lavezzolo contra el Ministerio de Transporte (Empresa Nacional de Transporte), por cobro de pesos.

Resultando:

Pide la actora se condene a la demandada al pago de la cantidad de m$n.

2.517, con más sus intereses y costas, fundada en que habiendo despachado evmo equipaje, el día 14 de febrero de 1947, desde la estación Mar del Plata n la de Plaza Constitución, una valija conteniendo los efectos personales que detalla y dustiprecia, la misma no le fué entregada en la estación de destino, siendo infructuosas todas las reclamaciones que hicieron posteriormente en tal sentido, Dies que como la demandada, pese a reconocer su responsabilidad por la no devolución de la valija y tener conocimiento del valor del equipaje, sólo le ofrece pagar mp. 100, se ve obligada a promover su demanda, Desconoce la pretensión de la demandada de Jimitar la indemnización a la suma que le ofrece pagar, y funda su derecho en el art. 162 del Código de Comercio, como así también en las disposiciones de los arts. 1113 y 1119 del Código Civil por cuanto, dice, su valija ha de haber sido robada por personal de la empresa, Finalmente sostiene que el Reglamento General de Ferrocarriles es inconstitucional en cuanto limita la responsabilidad de las empresas por las pérdidas de los bultos que transporta, ya que ello no se ajusta al art. 39 de la ley 2873 y a los principios del Código de Comercio, dejando planteado el caso federal que autoriza el art. 14 de la ley 48

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:458 
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