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Año: 1961, Fallos: 251:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No procede el returso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad contra la sentencia que, al fijar la indemnización por la expropiación de un automóvil introducido -al país sin permiso de importación, no se aparta de los precedentes de la Corte sobre la materia .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa la Nación c/ Moeykens, Cyriel", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la invocación de la ley nacional en materia de expropiación no basta para el otorgamiento del recurso extraordinario cuando, según ocurre en el caso, lo discutido es un aspecto accesorio del pleito como es el relativo a la procedencia del pago de intereses —doct. de Fallos: 240:347 y causa V. 11, XIV, fallada el 15 de noviembre del corriente año, sus citas y otros—.

Que no es pertinente al caso la doctrina referente a la arbitrariedad. Ni ella tampoco conviene a lo decidido acerca del monto de la indemnización, que no se aparta, por lo demás, del precedente transcripto en Fallos: 237:38 .

Por ello, se desestima el presente recurso directo.

BenJAMÍN ViLLEGAS BasaViLBASO — Junio OYHANARTE — PEDRO AnsRASTURY — RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN IMaz,
HECTOR OSCAR MARTIN y OTROs v. S.A. INTA, INDUSTRIA TEXTIL
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo referente a la inexistencia de elementos de juicio bastantes que acrediten que la designación de los netores como delezados gremiales fué efectuada por un lapso determinado, y a la consiguiente falta de derecho, en el censo a In estabilidad mencionada por el art. 41, de la ley 14.455, es enestión de hecho y prueba y de enrácter no federal, insusceptible de revisión por la Carte.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-453

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