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Año: 1961, Fallos: 251:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 455 tampoco comprende cuestión constitucional que justifique la apertura del recurso.

Por ello, se la desestima.

Luis María Borrt Boccero — Penro Aserastury — Ricarmo CoLomBRES — EstEBAN Imaz, ELIDA JOSEFA RONCORONI vt CLAISSE v. ROBERTO "

DOMINGO UHART
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

No es lícito a los jueces pronunciarse de oficio respecto de la inconstitucionalidad de los actos de los otros poderes del Estado, especialmente de las leyes y reglamentos nacionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, h La presunción de validez de los actos estatales requiere, para la invalidación de éstos, la existencia de un conflicto judicial y de un peticionante cuyos derechos se encuentran afectados. Sólo así se mantiene el equilibrio de los poderes y no se quiebra por la absorción del Poder Judicial en desmedro de los otros.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Carece de interés jurídico para deducir el recurso exirnordinario con fundamento en la inconstitucionalidad de la norma, quien no impugnó oportuna- , mente la competencia legal del órgano por ella creado.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

Corresponde revocar la sentencia que, de oficio, declara la inconstitucionalidad de los artíeulos de la ley 15.720 que acuerdan recurso de apelación, ante las efmaras federales, respecto de las sentencias de las cámaras paritarias regionales de arrendamientos rurales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto por V. E. el 13 de setiembre del corriente año in re "Filippi Arturo (suc.) e/ Ezeyza de Areco María M. s/ formalización contrato" F. 571-XIII, corresponde

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:455 
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