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Año: 1961, Fallos: 251:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

E Interpretación de normas Y actos comunes.

Lo atinente al método correcto de interpretación de normas no federales es materia ajena a la competencia extraordinaria de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencios arbitrarias, Principios generales, La aplicación de la inrisprudencia establecida sobre arbitrariedad no es pertinente por la sola cirennstancia de haberse adoptado un criterio interpretativo que el apelante estima inadecuado al caso, RECURSO EXTRAORDINARO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La disconformidad del recurrente con la forma en que fueron valoradas las pruebas por el tribunal de 1á cansa, no snstenta la apelación extraordinaria con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1961.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora —.

en la causa Martín, Héctor Oscar y otros e/ Tnta, Ind. Tex. Arg.

S. A., para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo decidido en los antos principales es una cuestión de hecho y prueba y de derecho no federal, insusceptible de revisión por esta Corte, como es la referente a la inexistencia de elementos de juicio bastantes que acrediten que la designación de los actores como delegados gremiales fué efectuada por un lapso determinado, y a la consiguiente inexistencia, en el caso, del derecho a la estabilidad méncionado por el art. 41 de la ley 14.455, Que lo atinente al método correcto de interpretación de normas no federales es materia ajena a la competencia extraordinaria de esta Corte; y la aplicación de la jurisprudencia establecida Sobre arbitrariedad no es pertinente por la sola circunstancia de —.

haberse adoptado un criterio interpretativo que el apelante no estima adecuado al caso.

Que tampoco media prescindencia de pruebas ofrecidas, sino la disconformidad del recurrente con la forma en que ellas fueron valoradas por el tribunal de la causa. Y tal circunstancia, según jurisprudencia corriente, no sustenta la apelación con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad.

Que la queja debe, entonces, desestimarse, porque la causa

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-454

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