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Año: 1961, Fallos: 251:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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revocar el fallo apelado y devolver la causa al a quo a fin de que reasuma jurisdicción, — Buenos Aires, 20 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Roncoroni de Claisse, Elida Josofa e/ Uhart, Roberto Domingo s/ excepción prórroga art. 3, ines, d) £) y ij), ley 14.451", Y considerando:

19) Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que no es lícito a los jueces pronunciarse de oficio respecto de la inconstitucionalidad de los actos de los otros poderes del Estado, especialmente de las leyes y reglamentos nacionales, 2) Que este principio —también acogido por el art. 2? de la ley 27— y reiterado en Fallos: 190:142 ; 202:249 ; 205:165 y recientemente en los aos "Filippi Arturo (sue) e/ Ezciza de Areco María M."' —

7) Que es cierto que existen precedentes en que, a los fines de la tutela de los límites de sn jurisdicción originaria, esta Corte ha admitido específieamente la posibilidad de desechar "ex-officio" las disposiciones legales que la amplían o restringen. Ello, por tratarse de materia concretamente normada por la Constitución Nacional y por convenigga esta Corte la condición de cabeza del Poder Judicial, bi 4) Que es igualmente cierto que en el precedente de Fallos:

238:288 la misma declaración se hizo respecto del decreto-ley 19.044/56, enyo art. 16 admite recurso ordinario para ante esta Corte en actuaciones que el Tribunal declaró no estar comprendidas en el art, 100 de la Constitución Nacional. Pero no lo es menos que esa jurisprudencia no ha sido mantenida —Fallos: 248:

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-456

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