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Año: 1961, Fallos: 249:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por lo demás, la sentencia apelada tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, irrevisibles en instancia extraordinaria, con los que carece de relación directa e inmediata la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Por ello, se desestima la precedente queja.

Luis María Borrr Boccero — Juro
OYHANARTE — RicarDo COLOMBRES
— Estesan Imaz,
ROSA BARTON DE RATZIBURZINSKY v. RAUL CARRASCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia por la cual se decide que el inquilino ineurrió en negligencia en la tramitación de préstamo para la adquisición o construeción de vivienda a que se refiere el art. 27, ine, d), de la ley 14.821, mediante fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla, es irrevisible en instancia extraordinaria (1),
LAURA E. ZAVALLA v. CATALINA ABICHAIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Las decisiones dictadas en materia de caducidad de instaneia son irrevisibles por vía del recurso extraordinario (3),
MANLIO BARONE y OTRO v. BANCO vr NAPOLI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías, Generalidades, La Constitución Nacional, de acuerdo con el principio consignado en el art.

14, no consagra derechos nbsolutos, insusceptibles de razonable reglamentación, R CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Faenltades del Poder Judicial.

La impugnación de inconstitucionalidad de las leyes reglamentarias de derechos individuales impone la consideración de su razonabilida? en cuanto, siendo ellas arbitrarias, alterarían los derechos referidos por vía de reglaentación, en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional, 1) 9 de marzo, 2) 9 de marzo, Fallos: 238:304 ; 244:216 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-252

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