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Año: 1961, Fallos: 251:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excepción en los supuestos en que medie vulneración de derechos adquiridos, es decir, definitivamente incorporados al patrimonio de la persona a la que se pretende aplicar la nueva ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Altera los efectos de situnciones definitivamente coneluídas y transgrede el art. 17 de la Constitución Nacional la senteneia que, aplicando retroactivamente lo dispuesto por el art. 14 de la ley 14.546, acnerda indemnización por clientela al viajante de comercio que había sido despedido con anterioridad a la vigencia de dicha ley, es decir, enando regían normas que permitían el despido sin pago de indemnización por ese concepto.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

El art. 16 de la ley 14.546, en cuanto establece que los despidos producidos a partir del 18 de junio de 1958 se encuentran comprendidos dentro del réximen que la ley crea, desconoce las exigencias de la seguridad jurídica, que poseen jerarquín constitucional, y es violatoria de la garantía relativa a la propiedad. En consecuencia, corresponde declarar su inconstitucionalidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la queja a fs. 235 por V, E., de conformidad con mi dictamen, corresponde considerar el fondo del asunto. Y adelanto desde ya mi opinión dando razón al apelante, entiendo que debe declararse que la sentencia, al aplicar la ley 14.546 con efecto retrtoactivo a una relación jurídica terminada, resulta violatoria de la garantía constitucional de la propiedad.

Se trata de lo siguiente: don Abel Estévez inicia demanda contra "Refinerías de Maíz S. R. L." por cobro de la suma de $ 119.687,31 m/n. en concepto de indemnizaciones por despido antigiiedad y falta de preaviso) ; aumentos derivados del decretoley 2739/56 y decreto 29/58; sueldos anuales complementarios; salarios por días feriados nacionales obligatorios; vacaciones; indemnización "por clientela" (art. 14, ley 14.546): comisiones indirectas (art. 49, ley 12.561 y art. 6?, ley 14.546) ; aumentos del Convenio 108 y reajustes, del Convenio 127/56 y Laudo 139 del Tribunal Arbitral (decreto-ley 2739/56), y aguinaldos proporcionales. Contesta la acción la demandada negando al actor su pretendida relación de dependencia con ella, por tratarse —a su entender— de un "corredor libre" que se desempeñaba dentro de un marco de total autonomía, tachando de inconstitucional la ley 14.546 cn cuanto suprime la categoría de "corredores libres" arts. 19 y 29) y dispone su aplicación con efecto retroactivo a relaciones jurídicas terminadas con anterioridad a la sanción de dicha ley (art. 16).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-79

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