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Año: 1961, Fallos: 251:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADOLFO M. ROBBIO
RECURSO EXTRAORDIN 410: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas Y actos comunes, Decide cuestiones de hecho, prueba y derecho eomún, propias de los jneces de la enusa y, en principio, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema, In sentencia según la cual la distribución de créditos realizada por el síndico de un conenrso civil no tuvo carácter definitivo, pues, en el caso, uno de los nereedores denunció post:riormente otros bienes del concurso que pueden incidir en la nueva distribución a efectuarse.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, No es sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la decisión que estima provisoria la distribución de créditos efectuada en un conenrso civil, en razón de que aún falta dilucidar lo relativo a la denuncia post:rior de bienes que podría determinar una distribución de créditos diferente de la primera,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución del juez nacional de primera instancia en lo Civil de esta Capital de fs. 663 de los autos, principales declaró que la distribución practicada por el síndico del concurso Dr. Oscar de la Roza Igarzábal a fs. 575/578 reviste carácter de definitiva y en consecuencia otorgó al concursado carta de pago, ordenó la rehabilitación del mismo y decidió "que el concurso no tiene suma alguna que reintegrar al comprador Sr, Ibarra en concepto de diferencia por el precio de venta", La Cámara del fuero revocó ese auto sin pronunciarse sobre el último punto que había sido materia de decisión (fs. 675) lo que motivó un pedido de aclaratoria del síndico que fué acogido por el tribunal que resolvió "atento lo considerado en el segundo párrafo de fs. 675", aclarar su anterior decisión en el sentido de que la misma comprendía la revocatoria de la última parte del auto de primera instancia.

En tales condiciones, la aclaratoria integra la sentencia anterior que reviste así carácter de definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48.

De los antecedentes de autos, resulta que el Dr. de la Rosa Igarzábal presentó la distribución definitiva de los fondos, resultante de la venta de un campo de propiedad del concursado entre los acreedores privilegiados y quirografarios (fs. 575), la que se dispuso hacer saber mediante publicaciones en dos diarios cuyos ejemplares se acompañaron al expediente (fs. 591) y luego y ante

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-75

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