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Año: 1961, Fallos: 251:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ñ la falta de observación fué aprobada por el juez el 15 de diciembre de 1959 (fs. 593 vta./594).

Con fecha 21 de ese mismo mes y año el comprador del inmueble referido y subrogante del acreedor Banco de la Nación Argentina, señor Angel Ibarra, solicitó y percibió el importe de | $ 254.375,64 en concepto de crédito quirografario de su subrogado fs. 611 y 615).

Posteriormente, el 20 de abril de 1960 el señor Ibarra se presentó denunciando bienes del concurso, pidió liquidación de los mismos a fin de practicar la distribución definitiva de los bienes dado que la anterior le consideraba "provisoria", y manifestó que quedaba un remanente de $ 338.578,10 a su favor, por lo que se opuso a toda extracción de fondos (fs. 636).

Al decidir el juez esta cuestión hizo mérito en la referida resolución de fs. 663, de los antecedentes expuestos, de la conformidad dada por el comprador con la disponibilidad de los fondos depositados a fs. 186 del juicio seguido por el Banco de la Nación contra el concurso, agregado por cuerda, e invocó lo dispuesto por los arts. 745 del código de procedimientos y 1? de la ley 11.077.

Contra el pronunciamiento revocatorio de la Cámara interpuso el síndico recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de aquél y en la garantía constitucional de la defensa en juicio, que fué denegado por el a quo.

En mi opinión, los agravios que se invocan configuran cuestión federal bastante a los efectos de la procedencia formal del recurso por lo que estimo corresponde hacer lugar a la queja.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Síndico Oscar de la Rosa Igarzábal en la causa Robbio, Adolfo M. s/ concurso civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la resolución apelada (fs. 675 y fe. 681 autos principales) decide cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria.

Que el fallo impugnado tiene fundamentos suficientes en las circunstancias de la causa, por lo cual, cualquiera sea su acierto o error, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad aducida | (Fallos: 247:198 , 449).

É

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:76 
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