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Año: 1961, Fallos: 251:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

PEDRO PEREDA v OTRO v. DIOGENES M. RUIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

El consentimiento del demandado a la jurisdicción de los organismos paritarios, en otro juicio posterior, suscitado entre las mismas partes, por reajuste del precio del arrendamiento, no constituye impedimento válido pura que pueda impugnar en el juicio de desaloio la constitucionalidad y competencia de dichos organismos, ya que ambas acciones son distintas, no media entre ellas conexidad suficiente y se fundan en causales normativas y de hecho también diferentes (1).


ABEL ESTEVEZ v. S.R.L. REFINERIAS nz MAIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia apelada, en cuanto declara que corresponde calificar al actor como viajante de comercio, conforme a les previsiones de las leyes 12.651 y 14.546, y hace lugar a la indemnización por despido, se apoya en razones de hecho y prueba y de derecho común que son ajenas, por su índole, a la esfera del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias artitrarias. Principios grnerales.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la arbitraricdad. contra la sentneia basada en razones que, cualquiera sea su acierto o error, bastantes para sustentaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

La indemnización por clientela prevista en el art. 14 de la ley 14.546 no es violatoria del art. 17 de la Constitición Nacional. Al establecerla, el Congreso cierció razonablemente las fneultados que le son propias en orden a la rezinmentación del contrato laboral.

RETROACTIVIDAD.
Si el despido es posterior a la vigencia de la lev, la circunstancia de que la antigiiedad en el empleo. anterior a esta vivencia, se tengn en cnenta para la fijación del monto indemnizatorio. no s"pone retroactividad ennstitucionalmente inválida ni comporta violación del art. 17 de la Ley Fundnmental.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de proniedad.

Si bien el principio de la irretrosctividad de Ins leves, n que se refiere el art. 39 del Código Civil, enreee, de jerarquía constitucional, ello reconoce 1) 16 de octubre. Fallos: 248:326 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-78

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