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Año: 1961, Fallos: 251:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

La garantía constitucional de la defensa en juicio earece de relación direeta e inmediata con la resolución que, con fundamento en los arts. 7 de la ley 14.451 y 43 del decreto 17.447/59, normas euya interpretación final corresponde al organismo apelado, determina el precio básico del arrendamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. 1mprocedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, contra la resolución que, basada en lo dispuesto por los arts. 7 de la ley 14.451 y 453 del deereto 17.447/59, determina el precio básico del arrendamiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien en el escrito de fs. 20 del principal el demandado manifestó ante el a quo que las tablas de valores no podían fnncionar, pidió allí la confirmación de la sentencia de primera instancia que, entre otras razones, se fundó en lo que aquéllas establecen.

A ello cabe agregar que el pronunciamiento de la alzada hace mérito también, para fijar el valor del arrendamiento, "en las características particulares del predio de que se trata" (ver fs. 35) y que en tales condiciones es de aplicación el sub iudice el criterio sustentado por V. E. en la causa T'. 513, L, XIII (sentencia de 25 de agosto del ete. año) para declarar la improcedencia del remedio federal.

Por ello, y porque la doble instancia no es una garantía de carácter constitucional, estimo que corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1961. — Ramón , Lascano. - : a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fernández F,. (suc,) c/ Pedersen, Erik", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la doble instancia judici"" > es requisito de la Constitución Nacional. Lo que impide el owrgamiento del recurso con fundamento

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-73

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