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Año: 1957, Fallos: 239:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso, pues, que el recurso extraordinario deducido a fs. 115 resulta improcedente y ha sido mal acordado a fs. 117 vta. Buenos Aires, 14 de junio de 1957. — Sebastián Soler.

da FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Lischin Lorenzo c./ Marvel Soc. Anón.

Com. Ind. s./ despido y haberes", en los que a fs. 117 vta. se ha concedido el recufto extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 19 de marzo de 1957.

Considerando :

Que la base de la argumentación de la sentencia recurrida de fs, 111 consiste en tener por auténticos los documentos transcriptos por el actor a fs. 47, atribuidos al ingeniero Friedli.

Que en ninguna oportunidad en el juicio fueron presentados los instrumentos antedichos y menos, aun, fué reconocido su texto por el supuesto firmante; la sentencia apelada, en consecuencia, al fundarse primordialmente en una prueba inexistente, ha incurrido en arbitrariedad (Fallos: 235:654 ; 236:27 ) y afectado en perjuicio del apelante la garantía de la defensa en juicio, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 111; y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte mievo pronunciamiento. 4 ArLFrEDO Oncaz — MANUEL J. AnGaÑarás — Exnique V. GarLir — Cantos HERRera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.
ADAN SOSA v. MERZ Hxos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El art. 24 del deereto-ley 25.169/44 (Estatuto del Peón), en cuanto declara computable, a los efectos de las indemnizaciones por enfermedad y despido, la antigiiedad del obrero desde que comenzó a prestar servicios y no desde que la ley entró en vigor, no es contrario a los arts. 14 y 17 de la Constición Nacional, No enbe admitir que con anterioridad a la sanción de la ley, el empleador tuviera un derecho adquirido a despedir sin indemnización, pues, el derecho adquirido presupone que la facultad ha sido ejercida nntes de la vigencia

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:446 
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