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Año: 1961, Fallos: 251:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES.

Es propio de los jueces del pleito valorar la eficacia o idoneidad de la prueba producida, salvo el «supuesto de exceso en el ejercicio de tal facultad.


MONSEÑOR DOCTOR ANTONIO ROSSI
PATRONATO NACIONAL,
Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes dietadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional, corresponde que Ja Corte Suprema preste su acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase a la Bula por la cual el Sumo Pontífice instituye Obispo Auxiliar del Arzobispo de Paraná Monseñor Dr. Zenobio L. Guilland, a Monseñor Dr.

Antonio Rossi, Obispo titular de Dices (').

NACION ARGENTINA v, S.R. L. CARMELO NOVELLO E Hrro SENTENCIA: Ejeención, Es procedente la inclusión de los honorarios devengados en el juicio de E expropiación entre las partidas de la liquidación a ejecutarse contra la Nación, condenada con costas.

| CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La garantía constitucional de la propiedad y del derecho a indemnización, previa a la expropiación, hacen inaplicable el principio del art. 7 de la ley 5952, No consienten, en efecto, que se restrinja indefinidamente la disponibilidad de los fondos constitutivos de la indemnización y autorizan la impoy sición de un plazo para su pago.

SENTENCIA: Ejeención.

ñ Corresponde confirmar la sentencia que, en juicio de expropiación, dispone el embarzo de fondos pertenecientes a la Dirección General Impositiva, en calidad de rentas generales, para hacer efectivo el pago de honorarios a E eargo de la Nación, condenada en costas, j FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, 23 de octubre de 1961.

E Vistos los autos: "Fisco Nacional c/ Carmelo Novello e hijo Ñ S. R. L. s/ expropiación".

E (1) 18 de octubre, | e"

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-98

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