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Año: 1961, Fallos: 251:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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102 FALLO: DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL Procrraon GENERAL
Suprema Corte:

Las razones dadas por el apelante que han sido aceptadas a fs. 57, justifican la jurisdicción extraordinaria de esa Corte.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. IT.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 61). Buenos Aires, 9 de noviembre de 1960, — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Ares, 23 de octubre de 1961.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D. G. T.) e/ Nassiff, Cirilo s/ apremio", Y considerando:

Que el art. 62 de la ley 11.683 no requiere forma especial para la intimación administrativa, suspensiva de la prescripción, Que es principio de derecho que la interpelación se configura con el requerimiento judicial o extrajudicial del pago de lo adeudado, el que, siendo inequívoco —Fallos : 196:457 — no se invalida por el empleo de términos rogativos, como son los del formulario de fs. 34, invocable en razón de su notorio carácter oficial.

Que resultando del acápite del documento agregado a fs. 17 que se trata de la copia para que el contribuyente comunique el pago parcial del formulario 2984/bis, cuyo original contiene la leyenda "cl saldo que resulta a favor de esta Dirección se servirá ingresarlo dentro de los quince (15) días", la existencia de intimación bastante, en el caso, es clara, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 51 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VinLecas Basavinaso — ArISstóBULO D. Aráoz DE LaMaprim — Luis María Borrr Boccero (en disidencia) — Ricarno CorLomBres — Esrenax Inaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-102

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