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Año: 1961, Fallos: 251:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

19) Que la inclusión de los honorarios devengados en el juicio de expropiación y a cargo del expropiador, en la liquidación y en el subsiguiente procedimiento ejeentivo, tendiente al cobro del saldo adeudado por el Gobierno, es pertinente con arreglo a la doctrina del precedente de Fallos: 241:382 , reiterada en Fallos: 247:190 y en la causa "La Nación e/ Colombo Mario E. s/ expropiación", fallada en 31 de mayo del año en curso.

29) Que la jurisprudencia que los casos mencionados integran —basada en el resguardo de la garantía de la propiedad y del derecho a indemnización, previa a la expropiación— declara inaplicable, en casos similares, el principio del art. 7 de la ley 3952 y no consiente, en efecto, que se restrinja indefinidamente la disponibilidad de los fondos constitutivos de la referida indemnización, por su posible afectación al crédito de los profesionales interesados.

3) Que, por lo que hace al embargo dispuesto a fs. 176, a hacerse efectivo sobre fondos pertenecientes a la Dirección General Impositiva, en calidad de rentas generales, debe ser confirmado.

4) Que en el precedente citado antes, en último lugar, se declaró procedente la imposición de un plazo para el pago de la indemnización. Y cuando, como en autos, la sentencia que dispone el pago de una suma pequeña —m$n. 19.383,98— a ese fin, no se ha cumplido en el término de casi cuatro años, pese a la tramitación de que da cuenta la causa, la vía ejecutiva aparece como la única compatible con los principios señalados.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida de fs. 176, en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

JuLIo OYHANARTE — PEDRO ABERASTU Ry — Ricarno CoLomBres — Es

TEBAN IMAZ,

NACION ARGENTINA v. CIRILO NASSIFF
PRESCRIPCIÓN: Suspensión.

El art. 62 de la ley 11.683 no requiere forma especial pura la intimación y administrativa, suspensiva de la preseripción.

PRESCRIPCIÓN: Suspensión.

La interpelación, a los efectos del art. 62 de la ley 11.683 (t. o. 1959), se configura con el requerimiento judicial o extrajudicial del pago de lo adet

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-99

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