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Año: 1962, Fallos: 252:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interdicto de despojo, ante la Corte Suprema, con motivo de la ejecución de los aludidos decretos. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

La provincia demandada, invocando lo dispuesto por el art.

12, inc. 4°, de la ley 48, doctrina de V. E., y el hecho de que la acto- . ra ha iniciado contra ella dos juicios: uno contenciosoadministra tivo y otro de inconstitucionalidad (conf. certificado judicial de fs. 78/89), solicita se declare la incompetencia originaria de esa Corte para conocer en la presente causa. Según se desprende del referido certificado y de lo afirmado por la accionada, no negado expresamente por la demandante, me diante el primero de estos juicios se pretende la revocatoria del decreto provincial 302-G/59 y de su antecedente, el decreto tam— bién local 190-G/58 (citado en el escrito de demanda a fs, 50 vta.), que vetó la sanción legislativa 2576 que había ratificado el decreto ley de la Intervención Federal en esa provincia 418-H-HI.-56 aprobatorio de la licitación pública y que adjudicó a la fírma actora la venta de la "Hostería Potrero de los Funes"" (Boletín Oficial y Judicial de la nombrada provincia de fs..63). Por el segundo de esos juicios, aludido por el actor a fs. 49 vía., se intenta la declaración de inconstitucionalidad del decreto 326 H/60 y de los actos de ejecución llevados a cabo por funcionarios provinciales, con motivo de la toma de posesión del inmueble an teriormente mencionado. En la presente causa se ha deducido un interdicto de despojo a fin de obtener el reintegro de la nombrada hostería y se han invocado las disposiciones de los arts. 2469 del Código Civil y — 828 dela ley 50 (fs. 46 y 53). . - De lo expuesto resulta que las acciones deducidas en la jurisdicción local persiguen declaraciones distintas al objeto pre- .

tendido en estos autos, por lo que no es de aplicación la prórroga de jurisdicción prevista por el art. 12, inc. 49, de la ley 48 (conf.

—— Fallos: 149:392 ). - Por ello opino que corresponde no hacer lugar a la declaración de incompetencia solicitada por la demandada. Buenos Ai res, 6 de diciembre de 1961. — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:100 
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