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Año: 1962, Fallos: 252:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN o 103 Considero que el recurso ha sido bien denegado a fs. 167 de los autos principales. Basta para demostrarlo señalar que la de cisión recurrida se funda en normas locales y su alcance se halla limitado a trámites electorales de ese carácter (Fallos: 246:68 ) ; .

debiendo agregarse, por otra parte, que, como lo ha declarado recientemente V. E., la doctrina de las decisiones 'atinentes al recurso' del art. 16 del decreto-ley 19.044/56 no es de aplicación ° en materia de recurso extraordinario (sentencia del 19 de febrero de 1962, in re "Partido Unión Popular —Incidente sobre elecciones nacionales del 18 de marzo de 1962— Recurso de Hecho).i Estimo, por tanto, que corresponde desechar la presente queja. Buenos Aires, 2 de marzo de 1962. — Ramón Lascano. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 9 de marzo de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elías Kortsarz en la causa Partido Socialista Argentino (Feder. Socialista de Bs. As.) s/ apela resolución de la H. Junta Electoral ' de la Prov. de Bs. As."', para decidir sobre su procedencia.

La ra Y considerando: Do .

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Torte, las .

resoluciones de una Junta Electoral local, atinentes a la organización y personería de un partido político, en el ámbito solamente provincial, adoptadas con motivo de divergencias intrapartidarias, son insusceptibles de recurso extraordinario —Fallos:

245:571 ; 246:68 y otros).

2) Que ello es así porque con arreglo al art. 105 de la Constitución Nacional las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y - demás funcionarios "sin intervención del Gobierno Federal". Y la prescindencia en el trámite. electoral provincial alcanza tam- bién a esta Corte, porque sus decisiones son de un órgano del Estado Nacional, a saber: el Poder Judicial, establecido en la Sección Tercera, del Tratado I, Segunda Parte, de la Constitución Nacional que instituye el Gobierno Federal. . 3) Que, en tales condiciones, la invocación de otras cláusulas constitucionales, que no revisten carácter específico para el caso, la de leyes nacionales, de la propia jurisprudencia del Tri bunal o de indeterminados principios de derecho, no justifican ——— la apertura del recurso extraordinario denegado a fs. 167 de los autos principales. La circunstancia de que la controversia entre N

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:103 
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