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Año: 1962, Fallos: 252:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la queja por V. E. a fs. 299, de conformidad con mi dictamen, corresponde ahora considerar el fondo del asunto.

A tal respecto, observo que si bien en el recurso de hecho de fs. 238 el apelante tacha de incenstitucionales los arts. 4, 5, 6?, 10, 11, 13, 14 y 19 de la ley 14.546, en el extraordinario de fs.

256 no incluye el art. 10° de la misma; en la expresión de agravios de fs. 239 no se refiere a dicho art. 10? así como tampoco al 4, 13 ni 19, y al contestar la demanda a fs. 29, ni al 4, al 10, al 11 mi al 13 de la ley mencionada, por cuya razón me parece claro que las únicas disposiciones pretendidamente contrarias a la Constitución que deben ser examinadas —por haberse planteado y mantenido la pertinente cuestión federal a su respecto en las cuatro oportunidades en que debió hacerse— con los arts.

5, 6? y 14 de la ley 14.546 y a ellas circunscribiré mi dictamen.

. Dice el apelante (ver fs. 262 vta.) que el art. 6° impugnado, en cuanto deniega al empleador el derecho de deducir de la remu- .

neración del empleado tanto bonificaciones como notas de crédi to u otros descuentos no previstas en la nota de venta extendida por el propio, viajante, convierte a éste, al que no considera sino un mero intermediario en la operación de venta; ""en el verdadero dueño y señor de la misma, ya que es el árbitro de las condiciones que en el contrato él imponga"; pero en manera alguna demuestra la pretendida vulneración de las garantías constitucionales .

de la propiedad y de la igualdad de la norma en cuestión. os Lo mismo cabe decir en lo que se relaciona con la alegada inconstitucionalidad del art. 6? de la ley que establece -que "sila — . operación no fuese concertada por intermedio del viajante, éste tendrá derecho a la.comisión siempre que se trate de una operación con un cliente de la zona atribuída al viajante y durante el tiempo de su desempeño, o con un cliente de la nómina a su car- " go". El apelante se limita a manifestar (ver fs. 283) que el derecho a tales comisiones indirectas es lesivo del art. 17 de la Constitución Nacional porque "importa un verdadero derecho de concesión en zona", más no demuestra que tal régimen vulnere .

la inviolabilidad de la propiedad privada. Como lo dijo el miembro informante de la Comisión de Legislación del Trabajo en oportunidad de discutirse la ley 14.546, el objeto de la disposición ha sido evitar que quede librado al principal la explotación múltiple de la zona atribuída al viajante en desmedro de la remu neración de este último, con grave riesgo para su actividad que .

se podría volver estéril, si el resultado económico de la misma

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:105 
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