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Año: 1962, Fallos: 252:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

, ; Buenos Aires, 7 de marzo de 1962.

Vistos los autos: "G.A.F.L.C., Sociedad en comandita c/ San Luis, la Prov. de s/ interdicto de despojo", para decidir con .

— respecto ala jurisdicción originaria de esta Corte. .

Y considerando: . _ :

. Que, como se desprende del certificado de fs. 78/89, los jui- cios promovidos por la actora en jurisdicción provincial versan sobre la validez de los decretos cuya ejecución, por parté de la Provincia demandada, dió motivo al interdicto de despojo dedu- — cido ante esta Corte. — - , Que, en tales condiciones, y habida cuenta de la íntima vincu- .

lación que media entre aquellos juicios y el que tramita en estos autos, es pertinente concluir que la aquiescencia manifestada con el conocimiento, en los primeros, de la justicia; local, comporta renuncia de la jurisdicción federal que pudo corresponder a la actora con respecto al presente interdicto (art. 12, inc. 4, ley 48; , doctrina de Fallos: 185:284 ). - _- _—— Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General," se declara la incompetencia de esta Corte Suprema para conocer en la presente causa. Sin costas, por no encontrar mérito el Tri- bunal para imponerlas. - . . "a . - BENJAMÍN ¡ViLíEGAS BasaviLBaso — .

o, - . ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID . o "— RICARDO CoLomBres — ESTEBAN.

E. . Imaz... "ADOLFO.C. BASAVILBASO y Orra v. PABLO BOTTI x Hijos .

RECURSO DE AMPARO. ". - . — La acción de amparo, que tiene autonomía propia y trámites particulares; .- m0 abre ni amplía la jurisdicción apelada de la Corte Suprema (1). SJ

RECURSO. DE QUEJA. _ . - .
La acción de amparo no constituye vía hábil para recurrir ante la Corte . -

E A -
. E) Tae marzo. Fallos: 249:129 , 199. - .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-101

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